Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022

  •  cotizaciones sociales

Se incremeta un 1,7% la cuantía del tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que los tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, quedando establecida en 4.139,40 € mensuales.

Régimen General:

La base máxima, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, será a partir del 1 de enero de 2022 de 4.139,40 € mensuales o de 137,98 € diarios, lo que supone un incremento del 1,7%  (actualmente 4.070,10 € o de 135,67 €).

Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización se incrementarán desde el 1 de enero de 2022, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI (de momento se desconoce, el RD ley 32/2021 de reforma laboral – BOE 30-12-2021 prorroga la vigencia del RD 817/2021 que fija el SMI para el año 2021, hasta tanto se apruebe el RD que fije el SMI para el año 2022). Se mantienen los tipos de cotización vigentes y los cotización adicional por horas extraordinarias.

Cotización Sistema Especial trabajadores por cuenta ajena agrarios del RG:

La base máxima, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, será a partir del 1 de enero de 2022 de 4.139,40 € mensuales (+ 1,7%).

Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización se incrementarán desde el 1 de enero de 2022, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI (de momento se desconoce).

Durante los períodos de actividad, el tipo aplicable respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, será del 24,94 % (incremento del 1%), siendo el 20,24 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador. Reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial, durante los períodos de actividad, en los grupos de cotización 2 a11: la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 117,07 euros mensuales o 5,32 euros por jornada real trabajada (+ 16%).Sistema Especial para Empleados de Hogar:

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán aplicando a la escala de retribuciones mensuales y a la base de cotización correspondiente vigente a 31-12-2021 el aumento que experimente en 2022 el SMI. De momento se desconoce

La DT Decimosexta. 1 a) 3º del TRLGSS, en su última versión establecida por el RD-Ley 35/2020 (BOE 23-12-2020): “A partir del año 2023, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.”

Se mantiene la reducción del 20% (45 % familias numerosas) en las aportaciones empresariales por contratación.

Cotización Sistema Especial manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, la reducción será del 60% y la bonificación del 7,50%.

Reta – autònoms:

La base máxima será de 4.139,40 € mensuales (+ 1,7%). La bases mínima será de 960,60 € mensuales (+ 1,7%). Actualmente en 944,40 €. Se incrementa la base mínima del autónomo societario y del autónomo con 10 o más trabajadores que será de 1.234,80 € mensuales (+ 1,7%). Se incrementan las bases imponibles y bases límites en función de la edad (47, 48-49, 50). Incremento del 1,7%:

Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. Trabajadores que a partir del 01/01/2022, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros/mes o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha. Los trabajadores que a partir de 01/01/2022, este día inclusive, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. Trabajadores que tengan 47 años, si su base de cotización fuera menor de 2.077,80 euros/mes y no ejercitase opción alguna las bases de cotización estará comprendida entre las cuantías de 960,60 euros/mes y 2.113,20 euros/mes.
Base de Cotización 48 ó más años edad. Trabajadores que a partir de 01/01/2022, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros/mes. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros/mes. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros/ mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros/mes y el importe de aquella, incrementado en un 1,7%, con el tope de la base máxima de cotización.
Base de Cotización 48 ó 49 años edad. Trabajadores que a 01/01/2011, tenían 48 o 49 años de edad si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros/mes podrán optar por una base de cotización comprendida entre 960,60 euros/mes y el importe de aquélla, incrementado en un 1,7 %, con el tope de la base máxima de cotización.
Base de Cotización 48 ó más años edad con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años. Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.077,80 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 y 2.113,20 euros/mes. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros/mes, y el importe de aquélla, incrementado en 1,7%, con el tope de la base máxima de cotización.

 Devoluciones régimen de pluriactividad: cuantía cotizaciones 2022 = o > 13.822,06 €

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes, por contingencias profesionales, de protección por cese de actividad: Tipo Contingencias Comunes: 28,30 % - Tipo Contingencias Profesionales: 1,30 %  -  Tipo Cese de Actividad: 0,90 %  -   Tipo Formación Profesional: 0,10 %

 Bases de cotización autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio:

Cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de estos trabajadores (CNAE: 4781, 4782, 4789, 4799) a partir del 01/01/2022, este día inclusive, serán:

- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado:

  • Mercadillos menos de 8 horas día: opción de base mínima de autónomos (960,60 euros/mes) o 528,30 euros/mes.
  • Mercadillos más de ocho horas día y trabajadores que no perciben ingresos directamente de los compradores: opción entre 884,10 euros/mes o base mínima de autónomos (960,60 euros/mes) o 528,30 euros/mes para actividad CNAE 4799.

- Trabajadores individuales: Opción entre 884,10 euros/mes o base mínima de autónomos (960,60 euros/mes) excepto:

  • Si CNAE es 4799: entre la base mínima de autónomos (960,60 euros/mes) o 528,30 euros/mes.
  • Mercadillos menos de 8 horas día: entre base mínima de autónomos (960,60 euros/mes) o 528,30 euros/mes.

Sistema especial Trabajadores por cuenta propia agrarios:

Se incrementan bases un 1,7 %, manteniéndose los tipos de cotización. Los tipos de cotización por contingencias comunes serán los siguientes:

- Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y 1.152,60 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será el 18,75 por ciento.

Si el trabajador hubiera optado por una base de cotización superior a 1.152,60 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por ciento.

- Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será del 3,30 por ciento, o del 2,80 por ciento si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

  • OTRAS MEDIDAS EN MATERIA DE COTIZACIONES SOCIALES - LABORAL

 Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral. DA 106 LPGE. Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2022. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto.

 Aplazamiento de la aplicación de la DA vigésima octava de la Ley 27/2011 relativa al cómputo a efectos de la Seguridad Social del período de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria. DA 44 LPGE.

Aplaza la entrada en vigor de algunos preceptos de la Ley 20/2007 del Estatuto de trabajo autónomo en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial. DA 105 LPGE.  Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.

Materias excluidas del Orden Social. Modificación Ley reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). DF 20 LPGE. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 3 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social añadiendo un nuevo supuesto excluido del orden social. g) Los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Se renumeran el resto de letras.

Cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.  Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida modifica el art.37.6 del TRLET (RD Leg 2/2015) y los artículos 190 a 192 del TRLGSS (RD Leg 8/2015) para:

- Amplíar la duración del derecho del progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente a reducir la jornada laboral para cuidar del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave hasta que, éste último cumpla los 23 años de edad, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y pemanente, y poder mantener la prestación económica hasta esa edad. Además, en los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.

- Modificación art.37.6 TRLET - RD Leg 2/2015 (reducción jornada) DF 25 LPGE, art.190, (situación protegida), 191 (beneficiarios) y 192 TRLGSS (prestación económica) DF 28.tres  LPGE

  • IPREM 2022

Incremento aproximado del 2,5%. DA 101 LPGE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2022:

  • EL IPREM diario, 19,30 euros.
  • El IPREM mensual, 579,02 euros.
  • El IPREM anual, 6.948,24 euros.
  • En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el RD-ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.

La ley 22/2021 de PGE no contiene una disposición de bonificación de la cotización en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, y en supuestos de enfermedad profesional como si contemplaba la Ley 11/2020 de PGE 2021, y tampoco nos consta en este ley, la prórroga de la bonificación en la cotización por la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados al mismo.

 

2022-01-04 CIRCULAR PRESSUPUESTOS GENERALES 2022- DESCARGUE AQUÍ LA CIRCULAR EN PDF