Bases: Orden TSF/188/2016 DOGC 15-07-2016.  Convocatoria 2022: RSL EMT/3411/2022 DOGC 04-11-2022

Plazo solicitudes: empezará a las 9.00 horas del día 07-11-2022, y finalizará el 5º día hábil a las 15.00 horas (FIN: 11-11-2022)

Beneficiarios: las cooperativas y las sociedades laborales.

Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a, entre otros: tener un centro de trabajo en Cataluña, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro donde esté inscrita.

Obligaciones: mantener, al menos durante 5 años, alguna de las formas jurídicas exigible para ser beneficiaria de la subvención obtenida, así como mantener, también durante 5 años, el requisito de tener un centro de trabajo en Cataluña.

Mantener la condición de socio/a de trabajo al menos durante 3 años ininterrumpidos.

Destinar el importe neto de la subvención a una reserva especial siempre que la parte de los excedentes obtenidos, netos de las cuantías destinadas a fondo y reservas legales establecidos, sea superior al importe neto de la subvención. Esta reserva tendrá carácter de no repartible y sólo se podrá aplicar para cubrir pérdidas

Actuación subvencionable y ámbito temporal: la incorporación de socios/as trabajadores/as o socios/as de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral incluida en alguno de los siguientes colectivos:

  1. a) Personas desempleadas.
  2. b) Trabajadores/as vinculados/as a la empresa con contrato de trabajo de carácter fijo o temporal.

La incorporación deberá suponer el mantenimiento o un incremento de empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios/as por los que se percibe la subvención. A los efectos del cálculo del incremento de empleo, serán considerados el número de socios/as trabajadores/as o de trabajo y el número de trabajadores/as con contrato indefinido.

Las personas que se incorporen como socias trabajadoras o como socias de trabajo tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Con respecto a aquellas personas que estén desocupadas, deben estar inscritas en la correspondiente oficina de empleo como demandantes de empleo previamente a su incorporación como socias.
  2. b) Con respecto a las personas trabajadoras de la empresa, deben estar dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social previamente a su incorporación como socias.
  3. c) No se podrán conceder estas subvenciones cuando se trate de incorporaciones de persona socias trabajadoras o personas socias de trabajo que hayan disfrutado de esta condición en la misma empresa en los 2 años anteriores a la nueva incorporación.

El ámbito temporal de las actuaciones que pueden acceder a esta subvención es desde el 01-01-2021 y hasta 31-08-2022.

En el caso de trabajadores/as vinculados a la cooperativa o sociedad laboral con contrato de trabajo de carácter fijo o temporal, la fecha de incorporación en la misma cooperativa o sociedad laboral como persona socia trabajadora de pleno derecho o a prueba o como persona socia de trabajo, sirve para cumplir el ámbito temporal.

En el caso de personas desempleadas, la fecha que se tiene en cuenta para el cumplimiento del ámbito temporal es la del alta al en el régimen de la Seguridad Social que corresponda como socia trabajadora.

Cuantía máxima subvención: será gradual según los siguientes colectivos:

  • Un importe máximo de 7.000,00 euros por la incorporación de personas discapacitadas como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, que se incrementará a 7.500 € cuando se trate de la incorporación de personas con discapacidad menores de 30 años.
  • Un importe máximo de 5.500,00 euros por la incorporación de mujeres como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, que se incrementará a 6.000,00 euros cuando las mujeres que se incorporen estén en situación de paro inscritas como demandantes de empleo.

En el caso de que la empresa se haya constituido o esté en proceso de constitución en los 12 meses anteriores a la fecha de la publicación en el DOGC de la presente Resolución, el importe máximo será de 6.500,00 euros, que se incrementará a 7.000,00 euros cuando las mujeres estén en situación de paro inscritas como demandantes de empleo.

  • Un importe máximo de 4.000,00 euros por la incorporación de personas menores de 30 años o con 45 años o más, como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, que se incrementará a 4.500,00 euros cuando las personas menores de 30 años, o con 45 años o más, estén en situación de paro inscritas como demandantes de empleo.

En el caso de que la empresa se haya constituido o esté en proceso de constitución en los 12 meses anteriores a la fecha de la publicación en el DOGC de la presente Resolución, el importe máximo será de 5.000,00 euros, que se incrementará a 5.500,00 euros cuando las personas menores de 30 años, o con 45 años o más, estén en situación de paro inscritas como demandantes de empleo

  • Un importe máximo de 2.000,00 euros por la incorporación de personas no incluidas en los colectivos anteriores, que se incrementará a 2.500,00 euros cuando estén en situación de paro inscritas como demandantes de empleo.

En el caso de que la empresa se haya constituido o esté en proceso de constitución en los 12 meses anteriores a la fecha de la publicación en el DOGC de la presente Resolución, el importe máximo es de 3.000,00 euros, que se incrementará a 3.500,00 euros cuando las personas estén en situación de paro inscritas como demandantes de empleo.

En el caso de que la persona que se incorpora como socia se incluya en más de una de las categorías anteriormente citadas, se aplicará la subvención que establezca el importe más elevado, siempre y cuando se acredite la condición personal con la documentación que se establece en la base 6 de las bases.

Todas las subvenciones citadas también se pueden conceder cuando la jornada de trabajo de la persona socia trabajadora o socia de trabajo que se incorpore lo sea a tiempo parcial, y la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

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