Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado 2023. BOE 24/12/2022

 

NOVEDADES TRIBUTARIAS A PARTIR DE 01/01/2023.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Modificaciones previstas en la Ley 35/2006 con efectos desde 1 de enero 2023:

Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable. Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros (actual son 16.825 €) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Establece la normativa aplicable para calcular la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo durante el período impositivo 2023,

El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador no esté obligado a retener o sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 15.000 euros (actual es de 14.000 €).

ART.81.1 RIRPF. Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener

«1. No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 de este Reglamento, no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:

 

Situación del contribuyente Número de hijos y otros descendientes

0

Euros

1 Euros

2 o más

Euros

1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente.

17.270 18.617
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.

16.696

17.894

19.241

3.ª Otras situaciones.

15.000

15.599

16.272

A efectos de la aplicación de lo previsto en el cuadro anterior, se entiende por hijos y otros descendientes aquéllos que dan derecho al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto.

 

Se eleva la cuantía de la minoración adicional del rendimiento neto de las actividades económicas de los contribuyentes que cumplen los requisitos del número 2.º del artículo 32.2 (estimación directa, trabajadores autónomos económicamente dependientes, etc) y el umbral partir del cual resulta aplicable. La minoración se aplicará cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5 euros

(actual son 14.450 €) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros.

“2. 1.º Cuando se cumplan los requisitos previstos en el número 2.º de este apartado, los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en 2.000 euros.

Adicionalmente, el rendimiento neto de estas actividades económicas se minorará en las siguientes cuantías:

 «a) Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros:

 “a) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.

  b) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 euros anuales.”

El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada será, durante el período impositivo 2023, del 7 %.

Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%, en la forma que se establezca en la Orden de módulos de dicho ejercicio.

Se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. También se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA. El plazo de renuncias y revocaciones al método abarcará hasta el 31 de enero de 2023.

 LIRPF. «Disposició transitoria trigésimo segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2023

 Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

 Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros.»

 LIVA. «Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2023. Art.79 LPGE

 Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros.»

Modifica la regulación de los límites incrementados de la reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social empresarial.

Modifica la regulación del incremento de 8.500 € anuales, para garantizar que las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario no experimenten caída alguna por el incremento de las contribuciones empresariales.

En la regulación del incremento de 4.250 € anuales, corregir una remisión que contiene la normativa, referida únicamente a los planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, y que podría inducir a error, pues debe hacerlo diferenciando los planes sectoriales y los citados planes de empleo simplificados, mejorando de esta forma la seguridad jurídica.

Las modificaciones antedichas se incorporan igualmente en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (RD Leg 1/2002).

Durante el período impositivo 2023, en el régimen de imputación de rentas inmobiliarias, el porcentaje de imputación del 1,1 por ciento resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.  Se trata de impedir que un retraso en la tramitación de tales procedimientos colectivos se traslade en un incremento de la tributación para los ciudadanos de dicho municipio.

Aumenta el gravamen de las rentas de capital superiores a 200.000 y 300.000 euros. Se añade un último tramo en la escala aplicable a la parte de base liquidable del ahorro que grava las rentas del capital a partir de 300.000 € con un tipo de gravamen del ahorro del 28 % (14% estatal y 14% autonómico). El tipo de gravamen del ahorro para el penúltimo tramo, rentas de capital de 200.000 €, quedará establecido en un 27 % (13,5% estatal y 13,5 % autonómico). Este aumento del tipo de gravamen para las rentas de capital más elevadas también se aplica a los contribuyentes que tuviesen residencial habitual en el extranjero y al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

 

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje

0

0 6.000

19

6.000,00

1.140 44.000 21

50.000,00

10.380 150.000

23

200.000,00

44.880 100.000

27

300.000,00 71.880 En adelante

28

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes del artículo 58 de esta Ley, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. Ninguno de los progenitores podrá percibir en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021.

El porcentaje de retención, sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras, literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15%. No obstante, el porcentaje de retención será del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros sea inferior a 15.000 € y constituya su principal fuente de renta (represente más del 75% de la suma rendimientos íntegros actividades económica y del trabajo).

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será del 15%, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7%. Igualmente, dicho porcentaje será del 7 % cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

Aplicación de la deducción prevista para los contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla prevista en el artículo 68.4.1º LIRPF.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES – MODIFICACIÓN LEY 27/2014

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, se establece un tipo de gravamen reducido (23 por ciento) para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, que no será de aplicación a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.

Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Los contribuyentes que realicen las operaciones de comercio de bienes a las que se refiere la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de esta Ley (“Cuando, tratándose de la adquisición de bienes para su reventa sin que las mercancías pasen materialmente por territorio canario, las operaciones comerciales se hayan realizado en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria y determinen el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos en dicho ámbito”, deberán suscribir trimestralmente declaración informativa de operaciones con bienes realizadas fuera de la Zona Especial Canaria. Igualmente deberán llevar registro de la documentación aduanera correspondiente. Mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se aprobará la declaración informativa y los requisitos del libro registro de operaciones con bienes realizadas fuera del ámbito de la Zona Especial Canaria.

  1. Parte de base imponible. Operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la ZEC. Cálculo de la fracción. Aeronaves que, por su destino, contribuyan a mejorar las conexiones de las Islas Canarias, según la definición establecida por el nuevo artículo 50 bis del Reglamento (RD 1758/2007)

IMPUESTOS LOCALES

Se actualizan los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del IVTNU, con efectos desde la entrada en vigor de la Ley de PGE 2023.

Periodo de generación Coeficiente
Inferior a 1 año. 0,15
1 año. 0,15
2 años. 0,14
3 años. 0,15
4 años. 0,17
5 años. 0,18
6 años. 0,19
7 años. 0,18
8 años. 0,15
9 años. 0,12
10 años. 0,10
11 años. 0,09
12 años. 0,09
13 años. 0,09
14 años. 0,09
15 años. 0,10
16 años. 0,13
17 años. 0,17
18 años. 0,23
19 años. 0,29
Igual o superior a 20 años. 0,45

Con efectos para los p.i. que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley de PGE para el año 2023

IAE. Sección primera. Epígrafe 761.2.Servicio de telefonía móvil. Se adapta la tributación la sentencia del TS 996/2022, de 14 de julio de 2022, que considera injustificada la mayor tributación por dicho impuesto de la telefonía móvil en relación con la telefonía fija. Establece una cuota nacional de 137,48 euros por cada 1.000 abonados o fracción, y suprime la cuota nacional por cada antena.

IAE. Sección primera. Se crea el nuevo grupo 848 para los servicios de oficina flexible, «coworking» y centros de negocios.

IAE. Sección Segunda. En la agrupación 86 se crean dos nuevos grupos para las profesiones culturales. El grupo 864 para los escritores y guionistas. Y el grupo 869 para “otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera. Grupo 861 incluye artistas falleros.

IAE. Sección Segunda. Se crea el nuevo grupo 889 para incorporar de manera expresa a los guías de montaña.

IAE. Sección Tercera. Se crea el nuevo grupo 034 para clasificar los compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.  MODIFICACIONES LIVA (LEY 37/1992)

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, establece un régimen de exenciones similar al que ya está previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte, para las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro que participan en actividades en el marco de la política común de seguridad y defensa de la UE. De esta forma, se declaran exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa. Se transpone al Ordenamiento interno la Directiva (UE) 2019/2235 que Modifican la Directiva del IVA, y la Directiva del régimen general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión.

En el ámbito del impuesto especial de fabricación y del impuesto especial sobre la electricidad también se transpone la Directiva (UE) 2019/2235 a la Ley 38/1992. En concreto, pasará a estar exenta tanto la fabricación y la importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, como los suministros de electricidad destinados a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

En el ámbito del IGIC también se transpone la Directiva (UE) 2019/2235 a la Ley 20/1991

Suprime la aplicación de esta regla en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción, y se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros. Y extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto. Para evitar situaciones de fraude o elusión fiscal y garantizar la competencia de este mercado, dicha cláusula será de aplicación a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.

Modificaciones con efectos desde la entrada en vigor de la Ley de PGE 2023. También se introducen modificaciones en la normativa del IGIC (Ley 20/1991) para alinearla con  regulación del IVA.

Hecho imponible. Concepto de importación de bienes. Determinará el hecho imponible importación de bienes la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de bienes previamente importados y vinculados a dicho régimen, a cuya importación se haya aplicado la exención prevista en el artículo 65 LIVA. Art.18. dos y tres LIVA.

Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes. Elimina la mención a la salida de áreas exentas como un espacio físico determinado. Art. 19.5º LIVA.

Exenciones en las exportaciones de bienes.  Añade el supuesto de que los bienes sean transportados fuera de la Comunidad por quien ostente la condición de exportador de conformidad con la normativa aduanera. Art. 21.3º y nuevo 7º LIVA

Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones. No comprenderán las operaciones exentas por los artículos 20 (exención operaciones interiores) , 20 bis (exención de las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital), 21 (exenciones en las exportaciones de bienes)  y 25 (exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro) LIVA. Asimismo, se establece la exención de los servicios prestados por profesionales estibadores en nombre propio a favor de empresas estibadoras que, a su vez, los presten a los titulares de la explotación de determinados buques. Art. 22.siete y nuevo dieciseis LIVA.

Exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones (Antes: Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos). No comprenderán las prestaciones de servicios exentas que gocen de exención en los artículos 20 (exención operaciones interiores), 21 (exenciones en las exportaciones de bienes) y 22  (exenciones operaciones asimiladas a las exportaciones) LIVA.  Art. 23 LIVA

Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales. Elimina las menciones al régimen de transformación en Aduana e incluyendo el régimen de zona franca. Art. 24 LIVA

Base imponible. Importaciones. Reglas especiales. Incluyendo su cálculo en el caso de bienes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero cuando determine el hecho imponible importación. Art. 83.dos

Liquidación del impuesto. Importación de bienes. Añadiendo el supuesto de que la declaración aduanera se presente en otro Estado miembro, en cuyo caso se basará en la información recibida del mismo. Art. 167.2 LIVA

Modificaciones con efectos desde la entrada en vigor de la Ley de PGE 2023. También se armoniza y adapta la normativa del IGIC (Ley 20/1991)

Extiende su aplicación a las entregas de desechos, desperdicios y recortes de plástico, y a las entregas de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas y cordajes de materia textil. Debiendo ingresar el IVA de estas operaciones los adquirentes de dichos bienes. También se armoniza y adapta la normativa del IGIC (Ley 20/1991)

Se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles sujetas y no exentas del IVA, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el TAI, con el objeto de que puedan acogerse al procedimiento general de deduccióny devolución. El IVA será ingresado por el prestador del servicio. También se armoniza y adapta la normativa del IGIC (Ley 20/1991)

Se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos en el TAI. El IVA será ingresado por el prestador del servicio También se armoniza y adapta la normativa del IGIC (Ley 20/1991)

 Se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las entregas de bienes exentas del IVA por aplicación de lo previsto en el artículo 20 bis para las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital, efectuadas por empresarios o profesionales no establecidos.

Se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las exportaciones de bienes exentas del IVA por aplicación de lo previsto en el nuevo apartado 7º del artículo 21 para las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por quien ostente la condición de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, distinto del transmitente o el adquirente no establecido en el TAI, o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta del mismo

Define de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones, cuando se trata de empresarios o profesionales que solo de forma excepcional realizan operaciones de comercio electrónico, y, por otra, en relación con dicho límite, concretar que, para la aplicación del umbral correspondiente, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde dicho Estado miembro de establecimiento.

Permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.

Estas modificaciones también se incluyen en la normativa del IGIC (Ley 20/1991).

El importe mínimo de la base imponible de la operación (IVA excluido), cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final, tiene que ser superior a 50 € (antes 300).

La reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor puede sustituirse por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.

La modificación de la base imponible deberá realizarse en el plazo de los 6 meses siguientes (antes 3 meses) a la finalización del plazo de 6 meses o 1 año para considerarlo incobrable.  Establece un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley de PGE 2023.

Estas modificaciones también se incluyen en la normativa del IGIC (Ley 20/1991.)

OTROS

Beneficios fiscales aplicables celebración del «Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real».

Beneficios fiscales aplicables a la inauguración de la Galería de las Colecciones Reales

Beneficios fiscales aplicables al «Centenario del Hockey 1923-2023».

Beneficios fiscales aplicables al «60 Aniversario Rally Blendio Princesa de Asturias Ciudad de Oviedo».

Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento «60 aniversario del Festival Porta Ferrada».

Beneficios fiscales aplicables al «Programa EN PLAN BIEN» de promoción de estilos de vida saludables para la infancia y la adolescencia.

Beneficios fiscales aplicables al Programa «125 aniversario del Athletic Club 1898-2023».

Beneficios fiscales aplicables al evento «Ryder Cup 2031».

Beneficios fiscales aplicables a los eventos «Open Barcelona-Trofeo Conde de Godó» y al «125 aniversario del Real Club de Tenis Barcelona».

Beneficios fiscales aplicables al «750 aniversario del Consolat del Mar».

Beneficios fiscales aplicables al evento «Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos».

Beneficios fiscales aplicables al «Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i Tecnologia»

Se establece un régimen de reserva para inversiones en las Illes Balears. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes tendrán derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo dispuesto en esta disposición adicional. Los contribuyentes del IRPF que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la reserva para inversiones, siempre y cuando éstos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en las Illes Balears.

Se establece un régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicarán una bonificación del 10 % de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, en este último caso en relación con las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola. Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente. La bonificación también será aplicable a los contribuyentes del IRPF que ejerzan las mismas actividades y con los mismos requisitos, siempre y cuando determinen los rendimientos por el método de estimación directa.

  1. a) EL IPREM diario, 20 euros.
  2. b) El IPREM mensual, 600 euros.
  3. c) El IPREM anual, 7.200 euros.
  4. d) En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el RD-ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 euros.