PRINCIPALES MEDIDAS LABORALES Y SOCIALES

Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales, publicado en el BOE del día 28 de diciembre de 2022:

Medidas de impulso de la actividad y mantenimiento estabilidad económica y social:

  • Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación. Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos.
  • Prórroga del aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta del sector agrario del art.2 del RD-ley 4/2022. Devengadas entre los meses de enero a marzo de 2023 (empresas) y de febrero a abril de 2023 (autónomos).
  • Prórroga del aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en el sector marítimo-pesquero del art.37 del RD-Ley 6/2022. Cuotas devengadas entre los meses de enero a marzo de 2023.
  • Prórroga del aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en el sector del transporte urbano y por carretera del art.28 del RD-ley 6/2022. Devengadas entre los meses de enero a marzo de 2023 (empresas) y de febrero a abril 2023 (autónomos).
  • Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el SMI para el año 2023, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y para todo ese año, se aplicará un incremento extraordinario a las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, consistente en el resultado aplicar al importe de la pensión establecido a 1 de enero de 2022 un porcentaje que complemente el porcentaje que resulte de lo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado para 2023, hasta alcanzar un porcentaje total del 15 %.
  • Con efectos de 1 de enero de 2023 y para todo ese año se aplicará un incremento extraordinario de la prestación del ingreso mínimo vital. l mismo incremento extraordinario hasta alcanzar al aplicado a las pensiones no contributivas, de manera que la renta garantizada del IMV mantenga respecto de dicha pensión la relación establecida en el artículo 13 de la Ley 19/2021. El complemento a la infancia, con efectos 1 de enero de 2023, se incrementará en el porcentaje resultante antes mencionado.
  • Ingreso mínimo vital. En cuanto al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. En cada ejercicio económico, no serán exigibles las cantidades que no superen el 65 % de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad. Solo en el caso de que el importe indebidamente percibido por la unidad de convivencia supere el 65 % del referido indicador, el INSS iniciará el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. En los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas declaradas y exigidas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2022 (el 28/12/2022), será de aplicación la legislación vigente en la fecha de la resolución mediante la que se acordó su declaración y exigencia.

Otras medidas sociales:

Se aprueba una nueva línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania. Ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía. Plazo solicitud desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.

  • Prórroga de la garantía de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a consumidores vulnerables, del art.4.1 del RD-Ley 8/2021, hasta el 31-12-2023.
  • Prórroga de la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda del art.46 del RD-ley 6/2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Prórroga de la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional del artículo 1 del RD-ley 11/2020 hasta el 30 de junio de 2023.
  • Suspensión hasta el 30 de junio de 2023 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.
  • Prórroga del derecho de arrendadores y propietarios a la compensación de la DA segunda del RD-ley 37/2020 hasta el 30 de junio 2023. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta 31 de julio 2023.
  • Regula la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde el 28 de diciembre de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023, finalice el periodo de prórroga obligatoria o tácita previsto, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
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