PRINCIPALES NOVEDADES LABORALES, especialmente en materia de COTIZACIONES a la Seguridad Social, incluidas en la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. boe 24/12/2022.

En el creixement de la competitivitat, la mida de les empreses és molt important | iStock

La Ley de PGE establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad , FOGASA y FP que son de aplicación a partir del 01-01-2023.

El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social queda establecido en 4.495, 50 €/mensuales, que supone un incremento del 8,6 %.

Régimen General:

La base máxima de cotización del Régimen General, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, será a partir del 1 de enero de 2023 de 4.495,50 € mensuales o de 149,85 € diarios, lo que supone un incremento del 8,6%

Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización se incrementarán desde el 1 de enero de 2023, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2022, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI (de momento se desconoce).

Se mantienen los tipos de cotización vigentes y los tipos de cotización adicional por horas extraordinarias.

Cotización Sistema Especial trabajadores por cuenta ajena agrarios:

La base máxima de cotización, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, será a partir del 1 de enero de 2023 de 4.495,50 € mensuales (+ 8,6%).

Durante los períodos de actividad, el tipo de cotización aplicable respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, será del 25,18 % (incremento del 1%), siendo el 20,48 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.

En relación con las reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial, durante los períodos de actividad, en los grupos de cotización 2 a11, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 132,66 euros mensuales o 6,03 euros por jornada real trabajada (incremento 13,3%).

Sistema Especial para Empleados de Hogar:

Se adapta a la regulación establecida en el RD-ley 16/2022 de mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, que introduce novedades en el Sistema Especial para Empleados del HOGAR.

En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales serán las contenidas en la siguiente escala:

 

Tramo

Retribución mensual – Euros/mes Base de cotización – Euros/mes
1.° Hasta 269,00 250,00
2.° Desde 269,01 hasta 418,00 357,00
3.° Desde 418,01 hasta 568,00 493,00
4.° Desde 568,01 hasta 718,00 643,00
5.° Desde 718,01 hasta 869,00 794,00
6.° Desde 869,01 hasta 1.017,00 943,00
7.° Desde 1.017,01 hasta 1.166,669 1.166,70
8.° Desde 1.166,67 Retribución mensual.

Los intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización se actualizarán en la misma proporción que lo haga el salario mínimo interprofesional para el año 2023.

Durante el año 2023 serán beneficiarios de una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial, las personas que tengan contratada o contraten, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar.

Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al fondo de garantía salarial en ese sistema especial.

Como alternativa a la reducción del 20%, las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, a partir del 1 de abril de 2023, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45 % o del 30 % cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

Se aplicará una bonificación del 45 % en las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten a un cuidador antes del 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003.

Las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.

RETA - AUTONOMOS:

Se adapta al RD-ley 13/2022 por el que se establece el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos por ingresos reales.

A partir del 1 de enero de 2023, la base máxima de cotización, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, será de 4.495,50 € mensuales (+ 8,6%).

Durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida, y las bases máximas i mínimas  aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:

  Tramos de rendimientos netos 2023 – Euros/mes Base mínima – Euros /mes Cuota (RD-ley 13/2022) Base máxima – Euros/mes
Tabla reducida. Tramo 1. < = 670 751,63 230 849,66
Tramo 2. > 670 y <=900 849,67 260 900
Tramo 3. >900 y < 1.166,70 898,69 275 1.166,70
Tabla general. Tramo 1. > = 1.166,70 y < = 1.300 950,98 291 1.300
Tramo 2. > 1.300 y <=1.500 960,78 294 1.500
Tramo 3. > 1.500 y <=1.700 960,78 294 1.700
Tramo 4. > 1.700 y <=1.850 1.013,07 310 1.850
Tramo 5. > 1.850 y <=2.030 1.029,41 315 2.030
Tramo 6. > 2.030 y <=2.330 1.045,75 320 2.330
Tramo 7. > 2.330 y <=2.760 1.078,43 330 2.760
Tramo 8. > 2.760 y < =3.190 1.143,79 350 3.190
Tramo 9. > 3.190 y <=3.620 1.209,15 370 3.620
Tramo 10. > 3.620 y <= 4.050 1.274,51 390 4.050
Tramo 11. > 4.050 y <=6.000 1.372,55 420 4.495,50
Tramo 12. > 6.000 1.633,99 500 4.495,50

La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas anteriores, y cumpla lo establecido en el RD-ley 13/2022.

Aquellos trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización a partir de enero de 2023 será la de 31 de diciembre de 2022 incrementada en un 8,6 % siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas anteriores, y cumpla lo establecido en el RD-ley 13/2022.

Los trabajadores que no hayan ejercido ninguna de las opciones anteriores mantendrán, a partir de enero de 2023, la base de cotización por la que venían cotizando en 2022 siempre que esta sea igual o superior a la que les correspondería por aplicación de los establecido en el RD-ley 13/2022.

No podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1000 euros durante el año 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la DT séptima del RD-ley 13/2022:

Los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA al amparo del artículo 305.2.k) del TRLGSS.

Los autónomos incluidos en el RETA al amparo del art.305.2 b) y e) TRLGSS (autónomos societarios)

Los autónomos a los que se refiere la regla 5.ª del artículo 308.1.c) del TRLGSS (en estimación directa sin presentar la declaración IRPF o sin declarar ingresos)

Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del RD-ley 13/2022.

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes, por contingencias profesionales, de protección por cese de actividad:

Tipo Contingencias Comunes: 28,30 %

Tipo Contingencias Profesionales: 1,30 %

Tipo Cese de Actividad: 0,90 %

Tipo Formación Profesional: 0,10 %

La Ley de PGE no hace referencia a la base mínima de cotización para los trabajadores autónomos con número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781, 4782 y 4789) podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 % de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida (77% de 751,63 = 578,75). Lo establecido en el presente punto será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores.

La Ley de PGE no hace referencia a esta posibilidad para la venta a domicilio (CNAE 4799).

Mantiene la reducción del 50% de la cuota a ingresar para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos RETA en aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, y también para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009.

Sistema especial Trabajadores por cuenta propia agrarios:

A partir del 1 de enero de 2023, el tipo de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por una base de cotización hasta 1.141,18  euros mensuales, será el 18,75 %. Si el trabajador hubiera optado por una base de cotización superior a 1.141,18 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 %.

Otras novedades en materia de Seguridad Social y laboral:

Cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional. Conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, a partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.

Durant el año 2023 se establece una reducción en la cotización a la Seguridad Social por la contratación indefinida, a tiempo completo, a tiempo parcial o de fijos-discontinuos, de personas que causen alta, o que figuren en situación de alta a la entrada en vigor de esta disposición, en códigos de cuenta de cotización asignados a empresarios para el alta de trabajadores en el Régimen General, excluidos sus sistemas especiales, en las provincias de Cuenca, Soria o Teruel, cuando se cumplan determinados requisitos.

Se establece una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales aplicable por el inicio de una actividad por cuenta propia en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel durante el año 2023.

La cuantía de la prestación por desempleo se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 % durante los ciento ochenta primeros días y el 60% por ciento a partir del día ciento ochenta y uno. Estos porcentajes se aplicarán también a quienes, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran percibiendo la prestación por desempleo.

Se establece las cuantías del IPREM durante 2023. Se han incrementado un 3,6 % aproximadamente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023:

  1. a) EL IPREM diario, 20 euros.
  2. b) El IPREM mensual, 600 euros.
  3. c) El IPREM anual, 7.200 euros.
  4. d) En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el RD-ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 euros.

DESCARGE AQUÍ LA CIRCULAR COMPLETA EN PDF