
- Obligado para todas las empresas independientemente del número de personas trabajadoras. • Periodicidad: anualmente y en base a retribuciones de años naturales. • Alcance: la totalidad del personal, incluyendo los equipos directivos y los altos cargos. • Derechos a la información: todas las personas trabajadoras mediante el RLT, según el arte. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Para mayor información o aclaración de dudas, pueden contactar sin compromiso con nuestro Departamento Laboral. (Saida o Arantxa).
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