LA TRIBUTACIÓN EN EL IRPF DEL ALQUILER VACACIONAL
Cada vez es más habitual que quienes poseen una segunda vivienda –como la vivienda en la playa, una casa rural o un apartamento- decidan sacarle cierto rendimiento recurriendo al alquiler vacacional, ya sea ofreciendo las mismas en portales especializados (como Airbnb, HouseTrip, Only-apartments, etc.), cediéndola a entidades que explotan este tipo de viviendas o bien alquilándolas directamente sin ningún intermediario. Lo que no todo el mundo sabe es que, alquilar una casa, aunque sean por cortos periodos de tiempo, tiene consecuencias fiscales que deben reflejarse en la declaración de la Renta
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NOVEDADES EN EL SISTEMA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A LA AGENCIA TRIBUTARIA (SII)
El pasado lunes 15 de mayo de 2017 se publicó en el BOE la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria. Una vez que ya ha sido aprobada toda la regulación de este nuevo sistema de suministro de información a la Agencia Tributaria, se presenta un resumen que incluye las principales características.
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¿CÓMO ACTUAR SI LA SOCIEDAD DECIDE PAGAR LAS CUOTAS DEL RETA DEL ADMINISTRADOR O CONSEJERO?
En el ámbito de las Pymes es habitual que el socio que posee el control efectivo de la Sociedad sea administrador o consejero, viéndose obligado -por este solo hecho- a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) para cotizar a la Seguridad Social
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NUEVO MODELO 232- DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES Y TERRITORIOS CONSEDERADOS COMO PARAÍSOS FISCALES
Aunque todavía no ha sido aprobado el Proyecto de Orden que recientemente se ha sometido a información pública, la Agencia Tributaria está trabajando en la aprobación de un nuevo modelo de declaración informativa (modelo 232) en el que deberán incluirse las operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales. Esta información, que tradicionalmente se venía informando en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, se ha trasladado a esta nueva declaración, que amplía los supuestos de operaciones que deben ser informadas, lo que supone, lejos de simplificar las obligaciones de información a las que están sometidas los contribuyentes, un aumento de la complejidad e información a suministrar por los mismos. Así, a partir del ejercicio 2016, se suprimen los cuadros de información contenidos en el modelo 200, debiendo incluirse esa información, junto a otra información adicional, en el nuevo modelo 232
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ÁLAVA MODIFICA EL IIVTNU PARA ADAPTARLO A LO DISPUESTO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El pasado 5 de abril se publicó en el BOTHA en Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de marzo, relacionado con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con la finalidad de adaptar la normativa reguladora del IIVTNU a la sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de marzo de 2017. En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos los artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Álava, aunque lo hizo, únicamente, en la medida en que en impuesto somete a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor. Según la sentencia, el tratamiento que los citados preceptos otorgan a los supuestos de no incremento o, incluso, de decremento, carece de toda justificación razonable, ya que se imponen la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, por lo que se somete tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución. Ver contenido completoGUIPÚZCOA MODIFICA EL IIVTNU A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El pasado 31 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de Guipúzcoa el Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuya finalidad es adaptar dicho impuesto a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de febrero de 2017. En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos los artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aunque lo hizo, únicamente, en la medida en que en impuesto somete a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor. Según la sentencia, el tratamiento que los citados preceptos otorgan a los supuestos de no incremento o, incluso, de decremento, carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos por el paso del tiempo, por lo que se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1. Ver contenido completoCALENDARIO DEL TERRITORIO COMÚN
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