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La práctica de las notificaciones constituye uno de los aspectos esenciales de los procedimientos tributarios, pues de ella depende que el contribuyente tenga un conocimiento efectivo de las actuaciones administrativas y pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa. Sin embargo, una parte importante de la litigiosidad en materia tributaria tiene su origen en defectos o irregularidades en las comunicaciones practicadas por la Administración.
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Nada más terminar la Campaña de Renta, comienza el plazo de presentación del Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandas Fortunas (ITSGF). Recordarán ustedes que este impuesto se liquidó por primera vez en 2023 en una campaña no exenta de polémica, pues muchas eran las voces que tachaban al Impuesto de inconstitucional. Lo cierto es que el Tribunal Constitucional se pronunció en tiempo récord y lo declaró constitucional. Por ello, y aunque se le siga llamando “impuesto temporal”, llegadas estas fechas hay quienes están obligados a presentarlo y pagarlo.
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El "valor de referencia" es un concepto utilizado principalmente en el ámbito inmobiliario y fiscal para definir la base imponible mínima sobre la cual se calculan ciertos impuestos – como el ITP o el ISD-. Es una estimación oficial basada en precios reales de compraventa.
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La revocación del NIF no debe entenderse como una sanción administrativa en sentido estricto, sino como una medida de control censal destinada a garantizar la transparencia del tráfico jurídico y prevenir el fraude fiscal. En este sentido, es la constatación administrativa de que una entidad ya no cumple con los requisitos que justificaron la asignación del NIF y, por ello, la Administración Tributaria procede a revocarlo.
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