CIRCULAR AYUDAS TRABAJADORES EN ERTE COVID-19 Y FIJO DISCONTINUO

ORDEN EMT/51/2022, de 24 de marzo, por la que se abre el trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un ERTE como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria. Cataluña. DOGC 25-03-2022

Objeto: se abre el trámite de inscripción previa  para  la ayuda extraordinaria dirigido a las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), como consecuencia de la suspensión total o parcial de su contrato de trabajo, derivado de las medidas preventivas y de contención adoptadas para paliar la COVID-19, y a las personas con contrato fijo discontinuo que perciben la prestación extraordinaria, de acuerdo con el artículo 9 del Real decreto ley 30/2020, prorrogado por el RD-Ley 18/2021, con la finalidad de complementar la pérdida de poder adquisitivo.

Plazopara efectuar la inscripción previa: el formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 5 de abril de 2022 y hasta las 14.00 horas del día 14 de abril de 2022. Se tienen que formalizar exclusivamente por medios telemáticos.

La prelación por orden de entrada en la inscripción previa no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda.

Una vez publicada la convocatoria de estas ayudas, y sin más trámite por parte de la persona interesada, la presentación del formulario de inscripción previa, rellenado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda.

La inscripción previapueden hacerla las personas interesadas siguientes, que cumplan los requisitos establecidos.

a) Los trabajadores/as por cuenta ajena, incluidos los que tienen contrato fijo discontinuo. b) Los socios/as trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, y los socios/as de trabajo de cooperativas.

Requisitospara acceder ala inscripciónprevia: Para acceder a la inscripción, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener el domicilio de residencia en un municipio de Cataluña del 1 al 31 de enero de 2022, periodo en el que la persona solicitante percibía el ERTE o la ayuda extraordinaria b) Encontrarse incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo activo (ERTE), con suspensión total o parcial del contrato, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la COVID-19, al menos un día en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2022.

Se consideran que concurren causas de fuerza mayor derivadas de la COVID-19 en los supuestos que se haya decidido por la empresa la suspensión de contratos, de acuerdo con el RD-ley 8/2020, el RD-ley 24/2020 y el RD-ley 30/2020, habiendo estado prorrogada la vigencia del artículo 9 de este último Real Decreto-ley hasta el 28 de febrero de 2022 por el artículo 6 del RD-ley 18/2021.

c) Ser titulares de la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o de la prestación extraordinaria prevista al artículo 9 del RD-ley 30/2020, habiendo sido prorrogada su vigencia hasta el 28 de febrero de 2022, o tengan pendiente el reconocimiento de la prestación por parte del SEPE, derivado de un ERTE dentro del mismo periodo indicado. d) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demás normativa aplicable.