NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DEL “INFORMANTE”

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción publicada en el BOE de 21/02/2023, entrará en vigor el día 13 de marzo de 2023.

La nueva ley, que incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2019/1937, tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la UE o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave a que se refiere el artículo 2 de la ley, en un contexto laboral o profesional, a través de los procedimientos previstos en la misma.

En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Las personas jurídicas obligadas por esta ley dispondrán de un Sistema interno de información en los términos establecidos en la misma, que será el cauce preferente para informar, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia.

La gestión del Sistema interno de información se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo. A estos efectos, se considera gestión del Sistema la recepción de informaciones.

Todo canal interno de información de que disponga una entidad para posibilitar la presentación de información respecto de las infracciones previstas estará integrado dentro del Sistema interno de información.

El canal interno deberá permitir realizar comunicaciones por escrito (correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto) o verbalmente (por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz) , o de las dos formas. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días.

Los canales internos de información permitirán incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.

Los sistemas internos de comunicación y sus correspondientes canales que, a la entrada en vigor de esta ley, tengan habilitados las entidades u organismos obligados podrán servir para dar cumplimiento a las previsiones de esta ley siempre y cuando se ajusten a los requisitos establecidos en la misma.

Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información en los términos de esta ley.

Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, estarán obligados siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Las personas jurídicas en el sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores y que así lo decidan, podrán compartir entre sí el Sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones, tanto si la gestión se lleva a cabo por cualquiera de ellas como si se ha externalizado.

Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley, cuyas particularidades se detallan en el artículo 13 a 15.

Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.

Los canales y procedimientos de información externa se regirán por su normativa específica resultando de aplicación las disposiciones de esta ley en aquellos aspectos en los que no se adecúen a la Directiva (UE) 2019/1937. Dicha adaptación deberá producirse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.

En estos supuestos, el informante gozará de la protección establecida en esta ley siempre que la relación laboral o profesional en cuyo contexto se produzca la infracción, se rija por la ley española y, en su caso, adicionalmente de la protección establecida en la normativa específica.

Otras medidas:

Todos los sujetos obligados, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, a disponer de un canal interno de informaciones, con independencia de que formen parte del sector público o del sector privado, deberán contar con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en esta ley. Este registro no será público

Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley.

En el ámbito laboral, tienen la consideración de represalias: la suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación. La denegación de formación también se considera represalia.

La Ley 2/2023 establece un régimen sancionador. La comisión de infracciones previstas en esta ley llevará aparejada la imposición de multas.

Adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá acordar la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años, la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017.

Las sanciones por infracciones muy graves de cuantía igual o superior a 600.001 euros impuestas a entidades jurídicas podrán ser publicadas en el «BOE», tras la firmeza de la resolución en vía administrativa.

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