Ayudas extraordinarias en el ámbito de las actividades de restauración afectadas económicamente por la COVID-19, RSL (DOGC 29-03-2022).

Objeto: Reactivar el sector de las actividades de restauración, afectadas por las restricciones tomadas mediante la Resolución SLT/3787/2021, de 23 de diciembre, Resolución SLT/8/2022, de 4 enero y Resolución SLT/66/2022, de 19 de enero, por las que se establecieron medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, que afectaron económicamente a estas actividades.

Personas beneficiarias: Los profesionales autónomos y empresas que presten actividades de restauración, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas.

Se entienden como empresas que prestan actividades de restauración, los bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales. Deben tener, al menos, un establecimiento, operativo en Cataluña.

 

Quedan excluidas las empresas que se encuentren participadas en más de un 50% por capital público y las fundaciones.

Requisitos específicos: acreditar, mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, que el solicitante es titular de un bar, restaurante y/o cafetería y hacer constar en la misma declaración el número de trabajadores según los datos que consten en la TGSS (Modelo RNT o RLC) a 31 de diciembre de 2021.

Plazo solicitudes: se determinará en la convocatoria correspondiente (pendiente de publicación).

Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.  Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado disponible en http://canalempresa.gencat.cat, http://ccam.gencat.cat o http://empresa.gencat.cat/ca/inici/. Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases, si procede, a través del Canal Empresa ( http://canalempresa.gencat.cat ).

El modelo normalizado incluirá los datos de domiciliación bancaria de la persona beneficiaria donde, en su caso, se hará efectivo el pago de la subvención.

Cuantía: La ayuda otorgada tiene el carácter de importe máximo y consistirá en una aportación única por persona beneficiaria:

  • Autónomos y microempresas (hasta 9 trabajadoras): 1.000 euros
  • Pequeñas empresas (de 10 a 49 trabajadoras): 5.000 euros
  • Empresas (de 50 o más trabajadoras): 15.000 euros