Subvenciones para el programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida de un trabajador/a por parte de autónomos/as sin trabajadores/as a su cargo.

Bases: ORDEN EMT/220/2022 (DOGC 06-10-22). Convocatoria 2022: RSL EMT/3290/2022 (DOGC 27-10-22).

Plazo Solicitudes: empieza a las 9.00 horas del día 28-10-2022, y finaliza a las 15.00 horas del décimo día hábil (11 noviembre 2022). La solicitud se debe formalizar exclusivamente por Internet (Sede).

Objeto: subvenciones para el desarrollo del programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos sin trabajadores a su cargo.

Personas beneficiarias:

  • Los autónomos y autónomas sin trabajadores asalariados a su cargo.
  • Las sociedades limitadas unipersonales (SLU), cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad sin trabajadores asalariados a su cargo.
  • Los autónomos con uno o varios trabajadores o trabajadoras autónomos colaboradores a su cargo, siempre y cuando el nuevo contrato indefinido no se formalice con este o estos trabajadores o trabajadoras autónomos colaboradores.

En ningún caso pueden obtener la condición de persona beneficiaria de la presente subvención:

  • Los trabajadores o trabajadoras autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Los trabajadores o trabajadoras autónomos colaboradores.
  • Los trabajadores o trabajadoras autónomos que formen parte de una sociedad civil privada (SCP) o de otros tipos de sociedades, excepto las sociedades unipersonales.
  • Los trabajadores o trabajadoras autónomos que sean socios de cooperativas.

Requisitos específicos:

  1. En caso de que los trabajadores o trabajadoras autónomos sean una persona física, estar dado de alta al régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA), o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, por un periodo mínimo de 1 año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. En caso de sociedades unipersonales, estar inscrita en el Registro Mercantil en el momento de solicitar la ayuda por un periodo mínimo de 1 año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  3. No tener personas contratadas a su cargo en el momento de presentar la solicitud ni durante los 6 meses anteriores.
  4. Tener domicilio fiscal en Cataluña. Este requisito se debe mantener durante todo el periodo subvencionable.

El cumplimiento de los requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención o la presentación de la documentación correspondiente que establezca la convocatoria, según corresponda.

Actuaciones subvencionables: formalización de un contrato de trabajo indefinido con una persona en situación de paro inscrita como demandante de empleo no ocupada (DONO) al SOC, durante el periodo mínimo temporal de 18 meses.

La persona contratada no puede tener vinculación familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el autónomo o autónoma que solicita la ayuda. Todos los requisitos y las condiciones previstas se deben poder acreditar el día hábil laborable inmediatamente anterior al inicio del contrato.

El período de contratación subvencionado por estas ayudas es de 12 meses, a contar desde el inicio de la formalización del contrato.

Las personas y entidades beneficiarias deben mantener esta contratación durante un período mínimo temporal de 18 meses, que incluye como mínimo 6 meses de contratación indefinida no subvencionados por estas ayudas.

En el supuesto de que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, este no puede ser en ningún caso inferior al 50% de la jornada de trabajo.

Los beneficiarios/as de esta subvención son los responsables de llevar a cabo la contratación, mediante contratos de trabajo indefinido de jornada igual o superior al 50%, según el convenio colectivo de aplicación.

Los autónomos pueden solicitar específicamente la ayuda para más de un contrato subvencionable, hasta un máximo de tres, y así lo deben hacer constar en el formulario de solicitud.

Una vez concedida la subvención para el primer contrato solicitado, la concesión de los sucesivos contratos subvencionables será valorada y resuelta una vez se hayan valorado y resuelto todos los primeros contratos solicitados de todas las solicitudes presentadas dentro de plazo, y hasta agotar el crédito disponible.

No serán objeto de esta subvención los contratos de trabajo fijos discontinuos.

Los beneficiarios/as deben solicitar la subvención antes de suscribir el contrato, y deben formalizar el contrato o contratos de trabajo indefinidos en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

La persona contratada deberá participar en, como mínimo, uno de los cursos de formación gratuita que se ofrecen dentro del catálogo formativo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, ya sea en línea (on line) o presencial. El ámbito temporal para su realización será dentro del periodo subvencionable de 18 meses a contar a partir de la firma del contrato.

Cuantía: se fija en un importe de 18.325,92 euros, que incorpora al coste salarial el coste de los complementos salariales, incluida la cuota patronal.

En el caso de que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, que no puede ser en ningún caso inferior al 50% de la jornada de trabajo, la cuantía del módulo se ajustará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo establecida.

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