Modificación Reglamento del IVA. Establece un plazo de renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para el año 2026: desde el 26 de diciembre hasta el 31 de enero de 2026. Artículo 13 RD-ley 16/2025.
 
Se trata de una acción normativa urgente que permita devolver a los obligados tributarios al marco normativo en el que se encontraban antes de la aprobación del reciente Real Decreto-ley 15/2025 (que amplía el plazo que tienen los obligados tributarios para adaptar sus sistemas informáticos de facturación a los requisitos del Real Decreto 1007/2023).
 
«Disposición transitoria cuarta. Renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para el año 2026.
 
1. No obstante lo previsto en el artículo 68 bis, los sujetos pasivos podrán renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2026.
 
2. No obstante lo previsto en el artículo 30.8, los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2026.»
 
Impuesto sobre Sociedades. Se prorroga la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2025 y en 2026, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos se produzca en 2025 y 2026, respectivamente.  Este beneficio fiscal se aplica a las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. Modifica la DA decimoséptima LIS (Ley 27/2014) con efectos para los p.i. que se inicien a partir de 1 de enero de 2025.
 
Impuesto sobre Sociedades. Se prorroga la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga, afectos a actividades económicas, cuando entren en funcionamiento en el período impositivo que se inicie en 2026.
 
Con efectos para los períodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025 no hubiesen concluido a la entrada en vigor del RD-ley 16/2025, modifica la DA decimoctava de la LIS para que las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998), afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 puedan amortizarse libremente.
 
Las inversiones en infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o alta potencia en los términos definidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1804, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026.
  
Para la aplicación de la libertad de amortización se exigen los mismos requisitos formales o documentales que se exigían para la aplicación de la amortización acelerada: documentación técnica preceptiva y obtención del certificado de instalación eléctrica
 
IRPF. Se amplía el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de vivienda. Con efectos desde 1 de enero de 2025 modifica la DA quincuagésima de la LIRPF. 
 
La deducción se podrá aplicar por las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.
 
La deducción por obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable podrá aplicarse a las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.
 
La deducción por obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial podrá aplicarse a las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2027
 
IRPF. Imputación temporal de rentas inmobiliarias durante los períodos impositivos 2023, 2024 y 2025. Para aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, se seguirá aplicando la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento en 2024 y 2025, al objeto de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles, respecto de la que se aplicó en 2023. Modifica la DA quincuagésima quinta LIRFP con efectos desde 1 de enero de 2025.
 
IRPF. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción, hasta el 31 de diciembre de 2026. Modifica la DA quincuagésima octava LIRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
 
La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible podrá aplicarse a los adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2026.
 
La deducción por la instalación de puntos de recarga se practicará por las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económicas hasta el 31 de diciembre de 2026. La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026. 
 
IRPF. Límites excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva. Se prorrogan para el período impositivo 2026 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Modifica DT trigésima segunda LIRPF con efectos desde el 1 de enero de 2025.
 
«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2026. Para los ejercicios 2016 a 2026, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
 
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»
 
Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2026 las siguientes:
 
  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 €
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 €.
 
IVA. Límites aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Se prorrogan para el período impositivo 2026 los límites cuantitativos para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA. Modifica DT decimotercera LIVA con efectos desde el 1 de enero de 2025.
 
LIVA. «Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2026.  Para los ejercicios 2016 a 2026, ambos inclusive la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»
 
Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2026. Artículo 15 RD-ley 16/2025.
 
El plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del IVA (RD 1624/1992), así como la revocación de estas, que deben surtir efectos para el año 2026, será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «BOE» del RD-ley 16/2025 hasta el 31 de enero de 2026.
 
Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2026, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA o al método de estimación objetiva del IRPF, durante el mes de diciembre de 2025, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el párrafo anterior, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el párrafo anterior (hasta 31/01/2026).
 
IRPF. Exención por daños personales en incendios forestales. Desde el 26 de agosto de 2025 estarán exentas del IRPF las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de ministros de 26 de agosto de 2025 por el que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025. Artículo 16 RD-ley 16/2025
 
Exención en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana. DANA. Artículo 20 RD-ley 16/2025
 
Con efectos desde 29 de octubre de 2024 resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la LIRPF (no se integrarán en la base imponible del IRPF) y en la disposición adicional tercera de la LIS (no se integrarán en la base imponible del IS)  las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el
 
Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DANA) y en el Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA
 
Supresión de la obligación universal de presentar declaración del IRPF de los beneficiarios de la prestación por desempleo. La Disposición final primera del RD-ley 16/2025 suprime la letra k) del artículo 299.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015) que establecía la obligación presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo. En concordancia, también suprime la letra k) del artículo 271.1 del citado texto refundido que regula la suspensión del derecho a la percepción de la prestación por desempleo en caso de incumplimiento de dicha obligación de presentación cuando la entidad gestora detectase que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del IRPF, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable. Por lo tanto, los beneficiarios de la prestación por desempleo solo tendrán que presentar la declaración si procede de acuerdo con el artículo 96 de la Ley del IRPF.  La modificación entra en vigor el 25 de diciembre de 2025.
 
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se establecen, con efectos desde el 1 de enero de 2026, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004). Art.18 RD-LEY 16/2025
 
Periodo de generación     Coeficiente
Inferior a 1 año.                      0,16
1 año.                                     0,15
2 años.                                    0,15
3 años.                                    0,15
4 años.                                    0,16
5 años.                                    0,18
6 años.                                    0,20
7 años.                                    0,22
8 años.                                    0,23
9 años.                                    0,21
10 años.                                  0,16
11 años.                                  0,13
12 años.                                  0,11
13 años.                                  0,10
14 años.                                  0,10
15 años.                                  0,10
16 años.                                  0,10
17 años.                                  0,12
18 años.                                  0,16
19 años.                                  0,22
Igual o superior a 20 años.     0,35
 
MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA. Destacamos:
 
  • Ayudas DANA. Extensión de la línea de ayuda directa del artículo 11 del RD-Ley 6/2024 de medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios (octubre/nov 2024) a las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas. Artículo 19 RD-ley 16/2025
 
El formulario de solicitud podrá presentarse desde el 21 de enero de 2026 hasta el 11 de marzo de 2026. No obstante, no deberán presentar este formulario aquellas entidades que hubieran presentado el formulario habilitado para las ayudas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, siempre que no se hubiera dictado la resolución estimatoria por la Administración competente en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
 
La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 2 de febrero de 2026, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
 
  • Se establece la suspensión de la causa de disolución por pérdidas. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
  
Este RD-Ley 16/2025 está pendiente de convalidación en el Congreso a día de la presente circular.
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2026-01-07 CIRCULAR NOVEDADES FISCALES DEL RD-LEY 16-2025 _castella.pdf 289.41 KB