Bases: RD 638/2026 (BOE 30-07-2026)
 
Plazo solicitudes: comenzará el 05-08-2026 a las 10h y finalizará el 30-09-2026 a las 15h
 
Si el crédito disponible para las ayudas se agotase con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior, se procederá al cierre del plazo de presentación de solicitudes, publicándose en el portal de ayudas (https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas ) resolución del titular de la Secretaría de Estado de Turismo indicando la finalización del crédito.
 
Se otorgarán por orden de presentación hasta agotarse el presupuesto disponible o, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de presentación de solicitudes
 
Se otorgarán una sola vez por establecimiento, pudiendo una misma empresa o empresario recibir varias ayudas siempre y cuando sean para establecimientos diferentes.
 
Objeto: El objetivo de estas ayudas consiste en responder de manera rápida a la necesidad de renovar los equipamientos del sector hostelero con el fin de reducir costes energéticos en el actual contexto geopolítico. Las ayudas reguladas en este RD tendrán como finalidad la sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera por otra de menor consumo energético en establecimientos de alojamiento y restauración turísticos, así como la renovación de terminales de climatización, toldos y sombrillas por otros más eficientes.
 
Queda fuera del marco de estas ayudas la sustitución de equipos y maquinaria por otros equipos y maquinaria que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.

 El ámbito geográfico de las ayudas es todo el territorio nacional.
 
Beneficiarios: tanto las personas físicas y jurídicas, como las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica que estén dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT y que sean titulares de uno o varios establecimientos hosteleros ubicados en España y cuya actividad esté clasificada en alguno de los siguientes códigos CNAE:
55. Servicios de alojamiento.
55.1 Hoteles y alojamientos similares.
55.10 Hoteles y alojamientos similares.
55.2 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
55.20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
55.3 Campings y aparcamientos para caravanas.
55.30 Campings y aparcamientos para caravanas.
55.4 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento.
55.40 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento.
55.9 Otros servicios de alojamiento.
55.90 Otros servicios de alojamiento.
56. Servicios de comidas y bebidas.
 
56.1 Restaurantes y puestos de comidas.
56.11 Restaurantes.
56.12 Puestos de comidas.
56.2 Servicios de catering y otros servicios de comidas.
56.21 Servicios ocasionales de catering.
56.22 Servicios regulares de catering y otros servicios de comidas.
56.3 Servicios de bebidas.
56.30 Servicios de bebidas.
56.4 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas.
56.40 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas.
 
No podrán tener la condición de beneficiarios las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular del establecimiento turístico
 
Gastos subvencionables:
1. Se consideran costes elegibles todos aquellos necesarios para completar la renovación del equipo de hostelería. En concreto, serán costes elegibles aquellos que se relacionan a continuación:
a) La inversión en equipos y materiales efectuada.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, en su caso.
c) Los costes de gestión de residuos generados por la renovación del equipamiento.
d) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el/la técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el artículo 9.3.b).
e) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
f) Los costes de justificación de estas ayudas.
 
Plazo ejecución:Con carácter general, el plazo de ejecución y pago de las actuaciones subvencionables por parte del beneficiario será de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, también se podrán imputar gastos correspondientes a la actuación subvencionada, desde el 1 de marzo de 2026.
 
Cuantía: La cuantía mínima de la subvención por establecimiento será de 5.000 € y la cuantía máxima de 11.000 €, excluido el IVA.