
MEDIDAS TRIBUTARIAS:
A las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, y a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con el RD 897/2017, y a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña, se les aplicará:
- el tipo del 10 % del IVA durante el mes de noviembre de 2026 si en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la subclase 04.5.10 Electricidad o subclase 04.5.2.1 Gas Natural, según el caso, supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en octubre el INE.
- el tipo del 10 % del IVA durante el mes de diciembre de 2026 sien el mes de octubre de 2026 el IPC de la subclase 04.5.10 Electricidad o subclase 04.5.2.1 Gas Natural, según el caso, supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en noviembre el INE.
El tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad durante el mes de noviembre de 2026 será del 0,5 % si en el mes de septiembre de 2026 el IPC de la subclase 04.5.10 Electricidad supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en octubre el INE.
El tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad durante el mes de diciembre de 2026 será del 0,5 % si en el mes de octubre de 2026 el IPC de la subclase 04.5.10 Electricidad supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en noviembre el INE.
No obstante, las cuotas resultantes de la aplicación de dicho tipo impositivo (0,5 %) no podrán ser inferiores a 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril, o inferiores a 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.
En el ámbito del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el Real Decreto-ley 18/2026 estableció que el tipo de gravamen para el año 2028 y siguientes será del 0 %. Como consecuencia de dicha medida y al objeto de reducir los costes administrativos de los contribuyentes, con efectos de 1 de enero de 2028, se añade un apartado 6 al artículo 10 de la Ley 15/2012, para eximir a los contribuyentes de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto y de realizar pagos fraccionados cuando el tipo impositivo aplicable sea del 0 %.
En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos y para los productos cuyo consumo se encuentra más extendido, el gasóleo y las gasolinas sin plomo, se realiza una bajada de tipos de gravamen de 20 céntimos de euro por litro en el mes de octubre, de 13 céntimos de euro por litro en el mes de noviembre y de 6 céntimos de euro por litro en el mes de diciembre, respecto de los tipos de gravamen vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del RD-ley 7/2026.
La menor bajada de los tipos de gravamen durante noviembre y diciembre queda condicionada a la evolución de los precios de estos productos. Si el IPC de la gasolina o del gasóleo de septiembre de 2026 supera en más de un 15% al del mismo mes del año anterior, la reducción será de 20 céntimos por litro en noviembre y de 13 céntimos en diciembre. Asimismo, si el IPC de octubre de la gasolina o del gasóleo supera ese mismo umbral interanual del 15%, la reducción correspondiente a diciembre será de 20 céntimos por litro.
Para el gasóleo utilizado como combustible, o como carburante en determinados motores, el fuelóleo y el queroseno destinado a usos distintos a los de carburante este real decreto ley también recoge reducciones de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026. Las rebajas previstas para noviembre y diciembre podrán incrementarse cuando la evolución de los precios resulte desfavorable.
Las estaciones de servicio y otros establecimientos de suministro minorista de carburantes y combustibles estarán obligadas a dar la adecuada publicidad a estas medidas. A estos efectos, sin perjuicio de la utilización de su propia cartelería y diseños corporativos, podrán utilizar el modelo descargable desde la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Desde el 1 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, el tipo de la devolución regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992 de IIEE, será de cero euros.
Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.
El importe de las cuotas a devolver del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, regulado en el artículo 52 ter b) de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, será:
- de 0 euros por cada 1.000 litros de gasóleo adquirido durante el mes de octubre de 2026
- de 14,5 euros por cada 1.000 litros de gasóleo adquirido durante el mes de noviembre de 2026, salvo que como consecuencia de la variación del IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos, el tipo de gravamen aplicable en dicho mes fuera de 17,09 euros por cada 1.000 litros de tipo general y 3,91 euros por cada 1.000 litros de tipo especial, en cuyo caso el importe de las cuotas a devolver respecto del gasóleo adquirido en dicho periodo será de cero euros.
- de 41 euros por cada 1.000 litros de gasóleo adquirido durante el mes de diciembre de 2026, salvo que como consecuencia de la variación del IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos, el tipo de gravamen aplicable en dicho mes fuera de 17,09 euros por cada 1.000 litros de tipo general y 3,91 euros por cada 1.000 litros de tipo especial, en cuyo caso el importe de las cuotas a devolver respecto del gasóleo adquirido en dicho periodo será de cero euros. Si como consecuencia de la variación del IPC de la clase 04.5.3 Combustibles líquidos, el tipo de gravamen aplicable en dicho mes fuera de 38,66 euros por cada 1.000 litros de tipo general y 8,84 euros por cada 1.000 litros de tipo especial, el importe de las cuotas a devolver respecto del gasóleo adquirido en dicho periodo será de 14,5 euros por cada mil litros.
Principales ayudas:
· Se amplía el plazo de vigencia de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo
consumido por los productores agrarios prevista en el artículo 46 del RD-ley 7/2026 hasta el 31/12/2026. La ayuda está dirigida a las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que utilicen como carburante el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992 en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles derivado de la situación creada en Oriente Medio.
Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas o entidades a las que se reconozca el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los titulares de las explotaciones mencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 52 Ter de la Ley 38/1992.
Serán asimismo beneficiarios de estas ayudas los agricultores y ganaderos a los que se reconozca a la entrada en vigor de este real decreto-ley el derecho a la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo que grava el gasóleo utilizado en su actividad económica, conforme a lo establecido en la Ley 3/2008.
El importe para el cálculo de la ayuda correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 será hasta el 70 % de la diferencia entre el precio medio del gasóleo agrario de la semana y el precio del gasóleo agrario antes del inicio del conflicto, sin que, en ningún caso, pueda superar los 0,2 euros por cada litro de gasóleo. Se tomará de referencia el precio sin impuestos publicado en el Informe Semanal de Precios de la Energía en el Sector Agrario y Pesquero, publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería conforme a lo establecido en la Orden EHA/993/2010, a partir del 1 de abril de 2026
· Se amplía el periodo elegible previsto para la ayuda compensatoria a empresas armadoras de buques
pesqueros por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de los combustibles del artículo 51 del RD-ley 7/2026, que pasa a finalizar el 31/12/2026. El importe para el cálculo de la ayuda correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 será el 70 % de la diferencia entre el precio medio del combustible de la semana y el precio del gasóleo antes del inicio del conflicto, hasta los 0,2 euros por cada litro de gasóleo. Se tomará de referencia el precio sin impuestos publicado en el Informe Semanal de Precios de la Energía en el Sector Agrario y Pesquero, publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
· Se prorrogapara los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026 la ayuda extraordinaria y temporal
para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, regulada en el artículo 22 del RD-Ley 18/2026, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia del conflicto bélico en Oriente Próximo, pero el importe de la ayuda será el establecido en el artículo 28 este nuevo RD-ley 25/2026.
Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la LIIEE, que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad.
· Se establece una ayudaextraordinaria y temporal para sufragar el precio de los carburantes consumidos
por profesionales del transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
Se establece un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992 de IIEE, y sean titulares de las autorizaciones y de los medios de transporte regulados en este artículo, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia de crisis en Oriente Medio.
Serán beneficiarios de esta ayuda las personas autónomas y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE, que sean titulares de autobuses urbanos, y los que sean titulares de una autorización de transporte de la clase VT, a la que se encuentre adscrito un taxi adaptado o Eurotaxi, que no tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general.
Los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre en las tarifas del IAE que se detallan en el artículo: epígrafe 721.1 a 721.4 (transporte urbano colectivo, autotaxis, viajeros por carretera, sanitario en
ambulancias, grupo 722 (transporte mercancías carretera), 729.3 (otros servicios transportes terrestres ncop), 751.4 (explotación autopistas…), 751.6 (servicios de carga y descarga de mercancías), grupo 757 (servicios de mudanza), 756.1 (agencias de transporte, transitarios), 756.9 (otros servicios del transporte).
Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda, por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Tributaria competente, mediante el formulario habilitado al efecto, en el que se indicará la cuenta bancaria designada para el pago de la ayuda. La solicitud se presentará durante el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026.
OTRAS MEDIDAS:
· Prohibición del despido. Art.36. Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de
este rd-ley no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas ETOP derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente, hasta el 31 de diciembre de 2026.
El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.
En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas anteriormente tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento, hasta el 31 de diciembre de 2026.
En el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas no podrán hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999 de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor, hasta el 31 de diciembre de 2026.
• Medidas aplicables en materia de planes de movilidad sostenible al trabajo a las empresas beneficiarias
de ayudas directas. Art.37. En el caso de las empresas que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley, el incumplimiento de la obligación de disponer de plan de movilidad sostenible por parte de las empresas conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.
• Para el cálculo de la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio
del combustible, de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2009, y en la Orden FOM/1882/2012, no se podrán considerar las bonificaciones y ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido en el transporte por carretera contempladas en el Real Decreto-Ley 7/2026, en el Real Decreto-ley 18/2026, y en este nuevo RD-Ley 25/2026.
• Régimen sancionador del sector de hidrocarburos. Art.6. Se modifica la Ley 34/1998 reguladora del sector
de hidrocarburos para duplicar las multas por las infracciones tipificadas en dicha ley, y establece el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las obligaciones en materia de combustible de aviación sostenible y reporte de información asociada.
El artículo 11 modifica el régimen transitorio de liquidación de Certificados de Ahorro Energético del Real Decreto 36/2023, para corregir el restringido plazo de solicitud y transmisión de certificados en el año 2026. “Durante los cuatro primeros años desde de la entrada en vigor de este real decreto, y en relación con el cumplimiento de la obligación anual de ahorro de energía final, se aceptará la liquidación con posterioridad al 31 de diciembre de aquellos CAE que hubieran sido solicitados antes de 1 de diciembre del año de la obligación siempre que su liquidación se produzca antes del 1 de marzo del año siguiente”.
· Certificados de Ahorro Energético. El artículo 10 modifica la Ley 18/2014 de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia para actualizar el régimen de infracciones y sanciones en el sistema de Certificados de Ahorro Energético. En particular, tipificar de manera más precisa aquellas conductas relacionadas con la inexistente o incorrecta ejecución de las actuaciones de eficiencia energética, la falta de veracidad en la información aportada o en la trazabilidad de los ahorros energéticos, y el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los agentes acreditados.
El artículo 11 modifica el régimen transitorio de liquidación de Certificados de Ahorro Energético del Real Decreto 36/2023, para corregir el restringido plazo de solicitud y transmisión de certificados en el año 2026. “Durante los cuatro primeros años desde de la entrada en vigor de este real decreto, y en relación con el cumplimiento de la obligación anual de ahorro de energía final, se aceptará la liquidación con posterioridad al 31 de diciembre de aquellos CAE que hubieran sido solicitados antes de 1 de diciembre del año de la obligación siempre que su liquidación se produzca antes del 1 de marzo del año siguiente”.
• Modifica la Ley 10/2010 del blanqueo de capitales DF primera. Incorpora a los proveedores se servicios de
criptoactivos como sujetos obligados. Actualiza la definición de criptoactivo, de proveedor de servicios de criptoactivos para ajustarla al Reglamento (UE) 2023/1114, e incluye la definición de dirección alojada del Reglamento (UE) 2023/1113.
Modifica el artículo sobre la corresponsalía bancaria transfronteriza. Las medidas que deben aplicarse en relación con la información de proveedores de servicios de criptoactivos.
