La adaptación de la jornada de Trabajo

Hasta el año 2019, la única posibilidad para adaptar la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar era solicitar una reducción de jornada por cura de un hijo o familiar.

Pero, después del Real Decreto 6/2019 existe otra posibilidad recogida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

El apartado 8.º de este artículo recoge el siguiente derecho:

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Este derecho es un derecho de solicitar, no de exigir. Es decir, el trabajador tiene la posibilidad de solicitar a la empresa una adaptación de la jornada, sin necesitar reducirla, para conciliar la vida laboral y familiar. No es un derecho absoluto y la empresa puede negarse si existen razones por eso.

La novedad de esta nueva posibilidad es que obliga la empresa a negociar y a, en caso de negativa, tener que razonar y justificar porque niega la solicitud del trabajador. En cuanto a la negativa, la legislación da bastante margen de maniobra a la empresa por el que cualquier razón objetiva podrá ser válida.

Finalmente, será de vital importancia el que establezcan en cuanto a la negociación de este derecho los convenios colectivos, pero en la actualidad poco o nada dicen al ser un derecho totalmente nuevo.

Corcoll & Sola, siempre hemos estado pioneros en estos tipos de iniciativas, tanto en la vertiente de la consultoría , dando la máxima cobertura y servicio a nuestros clientes, como en la vertiente de la conciliación laboral y familiar a nuestro equipo de profesionales, y por supuesto también en los horarios laborales y atención al público, adaptando- los a los nuevos tiempos y dar la máxima cobertura a nuestros clientes, pues fuimos pioneros al establecer un horario de 9 a 18 horas de atención al público, que conjugaba perfectamente con la conciliación laboral y familiar de nuestro equipo, a pesar de estar el despacho abierto 9 horas al público, a las 18 horas era una buena hora para que nuestro equipo de profesionales pudieran conciliar también su vida privada.

Dada la situación actual, la dirección de Corcoll & Sola, ha creído conveniente dar otro paso y avanzarnos a las leyes vigentes evitar que nuestro equipo tenga la necesidad de exigir o negociar cambios de horarios para conseguir la tanto deseada conciliación laboral y familiar.

Por tal motivo, a partir de primeros de año el horario de atención al público de esta asesoría-consultoría será:

de las 8,00 horas a las 17,00 horas,

Y seguimos dando cobertura a nuestros clientes de 9 horas de atención y contribuyendo de forma notable a la conciliación laboral y familiar y que viene a equipararse con los principales países europeos de nuestro entorno. No obstante Corcoll & Sola dispondrá de un sistema de comunicaciones para atender solo las urgencias que se puedan producir fuera del horario indicado y siempre con el límite de las 18,00 horas y que los será comunicado en breve.

Esperando que esta nueva iniciativa adaptada a los nuevos tiempos, sirva para reforzar los vínculos existentes entre todos nuestros clientes y nuestro equipo de profesionales.

Gracias por la confianza que han depositado en nosotros todos estos años.

Aprovechamos para desearos un FELIZ AÑO NUEVO, lleno de ilusiones y nuevos  proyectos.

La dirección de Corcoll & Sola.