LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS PARA AUTONOMOS Y EMPRESAS
Se ha publicado una línea de ayudas en el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de espaldarazo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Se trata de un paquete de ayudas directas que se tendrán que destinar a pagar deudas a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a solucionar costes fijos (alquileres, etc.), siempre que estas deudas se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de estas ayudas (13 de marzo de 2021).
En primer lugar, se liquidarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, teniendo prioridad la reducción del nominal (no intereses) de la deuda con aval público. Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de realizar las convocatorias para asignar las ayudas y gestionará, por lo tanto la Generalitat de Cataluña, las solicitudes así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago.
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS De ESTA NUEVA LÍNEA De AYUDAS
• Haber dado beneficios en la actividad al ejercicio 2019
• No tener deudas con Hacienda y/o Seguridad Social.
• Que el CNAE (de alta de la Seguridad Social, no el de Hacienda) sea uno de los la lista adjunta
• Que el volumen de facturación emitida a 2020, según el modelo 390 (sin IVA, ni recargo de equivalencia, ni retención, es decir, la base imponible de todas las facturas emitidas), haya caído más de un 30% respecto del ejercicio 2019 (comprobar con las cifras declaradas a los modelos 390 de ambos ejercicios, comparando la bajada con los importes declarados a las casillas 108 de ambos modelos).
• Mantenerse de alta de actividad hasta el 30 de junio de 2022; si no, se tendrá que reintegrar la ayuda recibida.
• En caso de las empresas, tampoco se no podrá repartir dividendos en 2 años ni incrementar los sueldos a sus directivos.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Módulos: Se otorgarán 3.000 euros para autónomos que estén en régimen de estimación objetiva. Estimación directa y Sociedades: Para los cuales estén en estimación directa o impuesto sobre sociedades, y hayan tenido una caída de más del 30% en 2020 respecto de 2019 de su facturación emitida:
• Hasta 10 empleados: las ayudas a percibir serán del 40% de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto del año 2019 que supere el 30% de caída
• Más de 10 empleados: las ayudas a percibir serán del 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%
• Estas ayudas no serán inferiores a 4.000 euros ni superarán los 200.000 euros por autónomo.
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