Los autónomos que se hayan visto obligados a realizar su actividad desde su domicilio debido a la pandemia no podrán deducirse los gastos de los suministros ocasionados por esta circunstancia, al considerarse “ocasional y excepcional”. Así lo ha determinado la Dirección General de Tributos, como negativa a la consulta vinculante de una trabajadora por cuenta propia que planteaba la posibilidad de deducirse los gastos vinculados a su actividad, tras verse obligada a desarrollar desde su domicilio un trabajo realizaba habitualmente en un despacho.

La respuesta de Hacienda se fundamenta en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta y las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, que regula qué costes tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto. La norma especifica que “en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet” podrán ser deducibles “en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total”, salvo que se demuestre debidamente otra cifra concreta.

Además, alega “para que estos tributos puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por el contribuyente, es necesario que la vivienda habitual se encuentre afecta a la actividad”. Y “esta circunstancia no ocurre, pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional” relacionada con la pandemia.