MODIFICACIONES PARA POSSIBILITAR EL FRACCIONAMIENTO DE IMPUESTOS DEL 1ER TRIMESTRE 2021

Se ha publicado el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de espaldarazo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, donde se establece la posibilidad de ampliar los modelos tributarios donde es posible solicitar un aplazamiento. Concretamente, esta norma dice: Disposición adicional tercera. Aplazamiento de deudas tributarias 1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a efectos de los aplazamientos a los cuales se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiendo a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones el plazo de presentación de las cuales e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusivamente, siempre que las solicitudes presentadas hasta esta fecha reúnan los requisitos a los cuales se refiere el artículo 82.2.a) de la mencionada ley. 2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las cuales hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En correspondencia a la LGT, se permitirá el aplazamiento de los siguientes modelos referidos al 1T 2021: “b) Las correspondientes a obligaciones tributarías que tenga que cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos por anticipado. (p.e., modelos 111, 123, 115) f) Las derivadas de tributos que tengan que ser legalmente repercutidos excepto que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. g) Las correspondientes a obligaciones tributarías que tenga que cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. (modelo 202)” 3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2020. 4. Las condiciones de aplazamiento serán las siguientes: a) El Plazo será de 6 meses b) No se reportarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento   Desde CORCOLL & SOLA Assessors, les adelantamos de esta posibilidad que deberá solicitarnos de forma expresa cuando llegue el periodo de presentación de los impuestos del trimestre.