NUEVAS MEDIDAS LABORALES

RD-LEY 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE 23/12/2020)

 

1.NUEVAS EXONERACIONES DE CUOTAS:

Se incluyen nuevos códigos CNAE-09 al listado de la D.A. del RD-Ley 30/2020.

De manera que las empresas cuya actividad esté clasificada en los dichos CNAE-09, gozarán de exoneración de cuotas SIEMPRE QUE CUENTEN CON UN ERTE de fuerza mayor, vigentes, tramitados de acuerdo con el artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, y prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

 CNAE-09 incluidos:

- 4634 Comercio mayorista de bebidas.

- 5610 Restaurantes y servicios de comida.

- 5630 Establecimientos de bebidas.

- 9104 Actividades de jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

- 9200 Juegos de azar y apuestas.

¡¡RECORDEMOS!! Códigos CNAE-09 son los que resulten de aplicación para determinar los tipos de cotización para la cobertura de contingencias profesionales, respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020, según tarifa de primas.

  REQUISITOS Y CONDICIONES EXONERACIÓN DE CUOTAS:

Las actividades incluidas en dichos CNAE-09 podrán exonerarse del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos ERTES, siempre y cuando:

1) reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020 (13 de mayo), en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes;

2) tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

PORCENTAJES DE EXONERACIÓN             DICIEMBRE 2020      ENERO 2020
MENOS 50 TRABAJADORES*                 85%               75%
MÁS 50 TRABAJADORES*                 85%               75%

 ¡¡IMPORTANTE!! Dichas exoneraciones son incompatibles con las previstas en el artículo 2 del RDL 30/2020 de 29 de septiembre (ERTE impedimento y limitación).

Asimismo, son de aplicación las normas de tramitación y limitaciones generales de los artículos 4 a 7 del RDL 30/20: reparto de dividendos y transparencia fiscal (art. 4), salvaguarda del empleo (art. 5), medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales (art. 6), horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad (art. 7).

2.OTRAS MEDIDAS Y MODIFICACIONES INTRODUCIDAS:

 2.1 CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS (D.A. 3ª)

BONIFICACIONES DE CUOTAS POR PROLONGACIÓN DEL PERÍODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS:

 REQUISITOS:

  • Las empresas con actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como comercio y hostelería si están vinculadas al sector turístico.
  • generar actividad productiva entre abril y octubre de 2021.
  • iniciar o mantener en alta durante estos meses a personas trabajadoras fijas discontinuas.

PORCENTAJE Y PERIODO DE EXONERACIÓN

  • 50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes, y de los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras.
  • Meses de abril a octubre de 2021.

Se prevé, que dicha bonificación, en el futuro, sea compatible con otras que se puedan disfrutar, sin que las exenciones y bonificaciones puedan superar el 100%.

2.2. SUBSIDIO ESPECIAL POR DESEMPLEO (DISP. ADIC. 5ª Y FINAL 6ª RDL)

Se da un nuevo plazo de 1 mes, desde el 25 de diciembre, para presentar solicitud del subsidio especial por desempleo (art. 1 del RDL 32/2020).

Y se prevén nuevos ajustes, en cuanto a gestión de dicho subsidio; en especial, se da nueva redacción al artículo 1.4 del RDL 32/2020 (disp. final 6ª RDL), para incorporar la correspondiente referencia al Instituto Social de la Marina.

 2.3. SECTOR CULTURAL (DISP. ADIC. 4ª)

Se exime a los artistas en espectáculos públicos y a los profesionales taurinos de acreditar el cumplimiento del requisito de haber prestado servicios con unas retribuciones mínimas o participado en un número determinado de espectáculos, a efectos de mantenerse incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2021.

Y se otorga un nuevo plazo de presentación de solicitudes del subsidio especial de desempleo para profesionales del sector cultural que se podrán presentar hasta el 23 de enero de 2021.

2.4. ENTREGA A EMPLEADOS DE PRODUCTOS REBAJADOS EN CANTINAS O COMEDORES, Y FÓRMULAS INDIRECTAS (TIQUET RESTAURANTE). (D.F. 1ª)

Se modifica con efectos 1 de enero de 2020 la letra a) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, del Impuesto de la renta de las personas físicas, añadiendo a lo que ya se preveía que también incluye la exención de tributación, con los límites ya fijados, por la entrega de productos rebajados o con fórmulas indirectas, como el tique restaurante, aunque el servicio se preste en el propio establecimiento o fuera de este (incluiría la comida para llevar), en el propio centro de trabajo, o bien en el lugar elegido por el trabajador en los días en que realice trabajo a distancia o teletrabajo.

 2.5. DEVOLUCIÓN DE CUOTAS POR VARIACIONES O ERRORES COMUNICADOS FUERA DE PLAZO (D.F.3ª UNO)

Se modifica la Ley General de Seguridad Social a través de la inclusión de una S.A. 31ª, de forma que cuando corresponda devolución de cuotas a las empresas o trabajadores por variación o corrección de datos aportados (por error), efectuadas fuera del plazo reglamentario, solo se tendrá derecho al retorno de los ingresos indebidos de los TRES MESES anteriores a la presentación de dichas solicitudes.

 2.6. BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN Y ACCIÓN PROTECTORA EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR (DISP. FINAL 3ª. DOS)

Se da nueva redacción a la disposición transitoria 16ª de la LGSS, ampliando hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización del sistema especial para personas empleadas de hogar que finalizaba este año 2020.

 2.7. INGRESO MÍNIMO VITAL (DIS. FINAL 5ª)

Se modifica al artículo 29 del RDL 20/2020 que regula el IMV, y se establece un mecanismo de colaboración con las comunidades autónomas para agilizar la tramitación del ingreso mínimo vital (IMV).

De esta manera podrán remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social y este podrá reconocer la prestación de IMV a las personas interesadas que otorguen su consentimiento a la comunidad autónoma de su domicilio para que, a través de los protocolos de intercambio de información, remita los datos necesarios para la identificación de dichas personas y la instrucción del procedimiento, así como un certificado emitido por la mencionada comunidad autónoma que será suficiente para que la entidad gestora considere solicitadas las prestaciones por las personas interesadas en la fecha de su recepción por la entidad gestora.

El derecho a la prestación del IMV nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de ese certificado y si en virtud del certificado emitido por la correspondiente comunidad autónoma se reconociese una prestación que posteriormente fuera declarada indebida y no fuese posible recuperar el importe abonado, los perjuicios ocasionados serán a cargo de la comunidad autónoma certificadora.

 

Fuente: BOE,  Per a més informació i aclariment de dubtes, pot contactar sense compromís amb el nostres Departaments especialitzats.  ' (+34) 972 22 15 41     6 (+34) 972 22 62 54

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