Cuando faltan  poco más de un par semanas para finalizar el año, todavía estamos a tiempo de realizar acciones que nos permitan rebajar la liquidación del IRPF. En este ejercicio 2020 deberemos prestar atención, sobre todo, a los efectos fiscales que ha producido la situación de pandemia actual, así como la subida de impuestos que conllevan los Presupuestos del Estado de 2021.

    

A continuación, recordamos qué deducciones se pueden aprovechar antes del cierre del ejercicio fiscal 2020:

Aportaciones a los planes de pensiones

Todas aquellas aportaciones efectuadas a los planes de pensiones, planes de previsión social y empresarial, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social y en las primas satisfechas de seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales, o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas que han sido percibidos de forma individual durante el ejercicio, independientemente de la edad.

Aportaciones a los sistemas de previsión social del cónyuge

Siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni actividades económicas o los obtenga en cantidades inferiores a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

Amortización anticipada de la hipoteca

Los contribuyentes que amorticen la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual tienen derecho a una deducción.

Constitución de rentas vitalicias

Los contribuyentes mayores de 65 años que destinen el importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) a la constitución de una renta vitalicia, podrán excluir esta cantidad del IRPF siempre y cuando no supere los 240.000 €.

Alquiler de vivienda

Los propietarios que tengan previsto alquilar un piso, siempre y cuando lo utilicen como vivienda, y no como oficina, tienen derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%.

Donativos y aportaciones

También son deducibles las donaciones y las aportaciones a las entidades sin ánimo de lucro, como ONG, fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública.

Deducción por inversión en empresas de reciente creación

Los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva o reciente creación se podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones siempre y cuando se cumplan determinados requisitos y condiciones, con una base máxima de deducción es de 60.000€ anuales.

Casos especiales afectados por el COVID-19


ERTEs

Hay que vigilar los ERTEs: este año tendrán una incidencia importante en la renta, ya que los pagos del SEPE no son objeto de retención. Si se superan ingresos provenientes de un segundo pagador superiores a 14.000 euros, entonces tienen que declararse.

En estos casos, se está a tiempo de pedirle a la empresa que retenga una mayor cantidad para que no afecte al resultado de la declaración, o bien solicitarlo al SEPE. Por tanto, es posible que quienes no tenían obligación de hacerlo y se encuentren se o hayan encontrado en un ERTE este año, sí tengan que presentar la declaración de la renta el año que viene.

Alquiler de vivienda

Si se ha acordado una reducción del precio alquiler por la pandemia, el importe de los ingresos vendrá determinado por lo acordado, los gastos necesarios para el alquiler durante el periodo que afecte la modificación serán deducibles y no se imputarán como renta inmobiliaria.

Si se pacta el diferimiento de los pagos por el alquiler, no se procederá a reflejar un rendimiento del capital inmobiliario por los meses en los que se han pospuesto. Sin embargo, se podrán deducir los gastos incurridos en dichos periodos sin que tampoco proceda la imputación de rentas inmobiliarias.

Si tienen que realizarse gastos en un inmueble en alquiler, es aconsejable aprovechar antes de finales de año para disminuir el rendimiento neto y diferir la tributación. En caso de adelantar obras de reparación, tienen limitada su deducción junto con los gastos financieros hasta un máximo del importe de los ingresos.

Subvenciones

Si durante el 2020 se ha recibido una subvención, pero no se ha cobrado, quedará exenta de tributación, y deberá imputarse la ganancia en el año en que se cobre. Se imputan únicamente al contribuyente que haya obtenido la subvención, aunque tenga por objeto la mejora de un inmueble de titularidad compartida.

Indemnizaciones por despido

En caso de despido, las indemnizaciones que se perciban no tributan hasta los 180.000 euros, y esta exención exige desvincularse de la empresa durante 3 años. Si se tratara de un despido improcedente, para que la indemnización quede exenta de tributación deberá reconocerse en el acto de conciliación ante el CMAC o bien mediante resolución judicial, siempre que no se perciban indicios de pacto entre la empresa y el trabajador por parte de la Agencia Tributaria.

Planes de pensiones

Si se rescata un plan de pensiones, las prestaciones tributarán como rendimientos del trabajo; pero si se rescata en forma de capital, se puede conseguir una reducción de un 40% sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007. Pero si se rescata en forma de renta, no se podrá aplicar esta reducción.

Es conveniente antes del rescate hacer cálculos y evitar acumular rentas. Si la contingencia de jubilación se produjo entre 2012 y 2018, no se han cobrado prestaciones y se quiere rescatar en forma de capital con un 40%, el plazo expira el 31 de diciembre. Si se rescata en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción. Por ello, antes del rescate se deben hacer cálculos y evitar acumular rentas para soslayar la progresividad de la tarifa. Si la contingencia de jubilación acaeció entre 2012 y 2018, no se han cobrado prestaciones y se quiere rescatar en forma de capital con la reducción del 40%, el plazo expira el 31 de diciembre.

Si se tiene un plan de pensiones y se aporta más de 2.000 euros puede aprovecharse este año para aportar el máximo de hasta 8.000 euros. A partir del año que viene las reducciones no podrán exceder de 2.000 euros, según la Ley de Presupuestos. También conviene agotar el límite de 2.500 euros de la aportación al plan del cónyuge, que en 2012 se reduce a 1.000 euros.

Rescate de plan de pensiones

Si se han rescatado planes de pensiones por el COVID, el reembolso de los derechos consolidados queda sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, es decir, tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos.

Cese de actividad

La prestación por cese de actividad de los autónomos no se considera un ingreso de la actividad, sino que computa como rendimiento del trabajo, y no se deberán incluir, por tanto, estos ingresos dentro del modelo 130 del IRPF.