El RD-Ley 16/2025 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, el capítulo III producirá efectos desde el día 1 de enero de 2026.
 
MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL del artículo 9 del RD-Ley 16/2025:

Para el ejercicio 2026, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de PGE, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto, pero de momento el Real Decreto que fijará el incremento del SMI para el año 2026 todavía no se ha publicado.
 
Para el ejercicio 2026, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de PGE, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales, lo que supone un incremento del 3,9%, resultado de aplicar el porcentaje previsto para la revalorización de las pensiones contributivas (2,7%) al que se suma el establecido en la disposición transitoria trigésimo-octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (1,2%). 
 
Para el ejercicio 2026, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,90 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,75 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento a cargo del trabajador. 

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional consiste en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo.

El RD-ley también establece la cotización adicional de solidaridad aplicable desde el 1 de enero de 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis y en la disposición transitoria cuadragésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147 del citado texto refundido, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo. 

Duranta el año 2026, la cotización adicional de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 1,15 % a la parte de retribución comprendida entre 5.101,21 € y 5.611,32 € (el 10% adicional de la base máxima),  un tipo del 1,25 % a la parte de retribución comprendida entre 5.611,33 € y 7.651,80 € (el 50 % adicional de la base máxima), y un tipo del 1,46 % a la parte de retribución que supere los 7.651,80 €. La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
 
En lo que se refiere al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), se establece que durante el año 2026 la tabla general y la tabla reducida aplicable a los diferentes tramos de rendimientos netos, para los citados trabajadores serán las previstas en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 13/2022, para el año 2025, no obstante, se actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026: 5.101,20 euros mensuales.
 
 También se actualiza el límite de ingresos para proceder al reintegro de cuotas de autónomos en pluriactividad (+ 3,9%). Las personas trabajadoras autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2026, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes. 
 
 
MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO del capítulo IV del RD-ley 16/2025:

Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2026 de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 87/2025 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025. 
 
Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en este RD-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos. 
 
 
OTRAS MEDIDAS EN MATERIA LABORAL y de SEGURIDAD SOCIAL:

La disposición adicional tercera establece el tipo de cotización adicional a aplicar a los bomberos forestales y a los agentes forestales y medioambientales incluidos en el RD 383/2008 y RD 919/2025 que regulan, respectivamente, el coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de estos colectivos, que será del  10,60 %, del que el 8,84 % será a cargo de la empresa y el 1,76 % a cargo la persona trabajadora.
 
La disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015):
Por medio de la supresión de la letra k) de los artículos 271.1 y 299.1 del mencionado texto refundido persigue evitar que, a través de una norma propia del ámbito social, como es la Ley General de la Seguridad Social, se produzca una modificación de las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo. Resulta así necesaria la supresión de esta obligación de presentar declaración del IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo, pues su alcance actual no supone solo una obligación formal. Ello excede la intención de la norma, que inicialmente fue la de dotar de una fuente adicional de información a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.
 
Se introduce una nueva disposición adicional sexagésima primera en el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, en la que se regula la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que actualmente está regulada en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006. que queda derogada de forma expresa por este RD-Ley. La aprobación del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), hace necesaria la actualización con carácter urgente de la tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales a la Seguridad Social, puesto que dicha cotización obtiene su valor en función de la clasificación de la actividad económica del sistema.

También introduce una disposición transitoria cuadragésima quinta en el mencionado texto refundido, con el objetivo de regular la transición de la CNAE 2009 a la CNAE 2025:
 
 En el caso de que los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social no hubieran comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el nuevo código de la CNAE 2025, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 10/2025, en las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social que se practiquen a partir del 1 de enero de 2026 se aplicará, para la cobertura de las contingencias profesionales, el tipo de cotización superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025 respecto de los que el código de la CNAE-2009 tenga una correspondencia, según las tablas publicadas por el INE.

Las comunicaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2026, por los sujetos a que se refiere el párrafo anterior, respecto del código de la CNAE-2025 en el que se clasifica la actividad económica, surtirán efectos, respecto de los tipos de cotización aplicables para la cobertura de contingencias profesionales, a partir del período de liquidación inmediatamente posterior al mes en el que se comunique el código de la CNAE-2025, sin que en ningún caso pueda darse efecto retroactivo a dichas comunicaciones.
 
El RD-ley modifica, con efectos desde el 29 de diciembre de 2025, el apartado 1 de la disposición transitoria trigésima quinta [sic].1 de dicho texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para ampliar durante un año más que los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario puedan compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con el trabajo.