Bases: RSL EMT/1290/2025 (DOGC 11-04-2025) - Convocatoria 2025: RSL EMT /1844/2025 (DOGC 22-05-2025).
 
Plazo solicitudes: desde las 09:00 h del día 23-05-25 hasta las 14:00 h del día 22-07-2025

La finalidad de estas subvenciones es incentivar y promover la realización de proyectos de innovación tecnológica orientados a la transformación tecnológica, digital o verde de la empresa catalana, conforme a las disposiciones del Programa FEDER de Cataluña 2021-2027.
 
Beneficiarias: las pequeñas y medianas empresas que tengan establecimiento operativo en Cataluña y, como mínimo, dos años de vida a fecha de la solicitud de la subvención, contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Como fecha de constitución se considerará la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil o registro análogo.
A los efectos de estas bases se entiende como empresa aquella entidad que esté constituida según alguna de las formas jurídicas siguientes: SRL, SA, SL y sociedad cooperativa.

A los efectos de esta convocatoria el número de personas trabajadoras se calculará con unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo del año anterior al de la presentación de la solicitud. El trabajo de personas que no trabajan todo el año, o que trabajan a tiempo parcial, se contarán como fracciones de UTA.
 
Actuaciones y gastos subvencionables:  los proyectos de innovación tecnológica (ver punto 2 del Anexo 2) de carácter aplicado próximos al mercado con riesgo tecnológico medio/bajo que fomenten la transformación tecnológica, digital o verde de las empresas consiguiendo la mejora de su competitividad mediante la incorporación de tecnologías avanzadas.
El gasto subvencionable aceptado del proyecto debe ser de como mínimo de 100.000,00 euros en el momento del otorgamiento de la subvención.
 
Periodo de ejecución: Los proyectos que se presenten para obtener estas subvenciones deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y deberán finalizar en un máximo de 21 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.
Los proyectos deberán ser técnicamente viables.
Las actividades objeto de subvención deberán llevarse a cabo en Cataluña.
 
Se consideran subvencionables los siguientes gastos: (base 4.7)
·      Gastos de colaboraciones externas y subcontrataciones
·      Adquisición de equipamiento por parte de la empresa que realiza el proyecto. Únicamente se consideran subvencionables los activos fijos nuevos necesarios para la ejecución del proyecto.
·      Otros gastos de adquisición de software o de licencias de uso de software necesario para la realización del proyecto.
·      De acuerdo a lo especificado en el artículo 55.1 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 se utiliza un sistema de costes simplificados y se aplicará un tipo fijo de un 20% de los gastos directos del proyecto para cubrir los gastos de personal del proyecto.
 
 Se entiende por gastos directos del proyecto los formados por los gastos de colaboraciones externas y subcontrataciones, los gastos de adquisición de equipamiento y los demás gastos de adquisición de software o licencias de uso del software.
 
Requisitos convocatoria: 
6.1 Para los gastos subvencionables definidos en la base 4.7, en caso de que en el momento de la solicitud la empresa solicitante haya escogido el proveedor o los proveedores que prestarán los servicios y/o suministrarán los bienes, deberá indicar el nombre de este proveedor a la memoria técnica del proyecto. Asimismo, en el caso de que el gasto sea igual o superior a 15.000 €, deberá adjuntar a la solicitud la documentación establecida en la base 4.10 del anexo 1 de las bases reguladoras.
 
6.2 Para los gastos de colaboraciones externas y subcontrataciones, cuando el importe de la subvención pueda ser superior a 60.000 euros y el gasto contratado pueda exceder del 20% del importe de la subvención, es necesario que el beneficiario de la ayuda firme un contrato con el proveedor y que la celebración de este contrato sea aceptada previamente por ACCIÓ. En el caso de que la empresa solicitante informe, dentro de la memoria técnica del proyecto, del nombre del proveedor, se entiende que ACCIÓ acepta la celebración de dicho contrato si el gasto en cuestión se considera subvencionable y así se informa a la resolución de otorgamiento de la ayuda. En caso de que en el momento de la solicitud la empresa aún no haya escogido al proveedor o a los proveedores, será necesario que con posterioridad presente al órgano concedente una solicitud formal de autorización de los proveedores previa a la celebración del contrato con los mismos.
 
Cuantía: La intensidad de la ayuda será de un máximo del 40% del gasto subvencionable aceptado, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023
 
El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60% del gasto subvencionable aprobado por resolución.
En el caso de que el gasto realizado y correctamente justificado sea inferior al 60% del gasto subvencionable aceptado, será preceptivo el informe del órgano que analice si se ha cumplido la finalidad pretendida.

El hecho de que el mencionado informe tenga sentido negativo comportará la revocación de la subvención otorgada.
Por otro lado, si el gasto correctamente justificado es inferior al gasto subvencionable aprobado por resolución se debe reducir en la misma proporción la cuantía de la ayuda.