Programas:

1. Programa de soporte a las entidades representativas del sector del comercio.

2. Programa de soporte a la red asociativa de comercio, artesanía y moda.

3. Programa de soporte para la mejora de la competitividad de los mercados municipales sedentarios y no sedentarios.

4. Programa de soporte para la apertura, reforma y mejora de establecimientos, incluidas las paradas de los mercados municipales.

5. Programa de soporte en el proceso de transformación digital de las empresas para el fomento de su crecimiento, su competitividad y la mejora de su grado de madurez digital.

6. Programa de soporte a los municipios en el ámbito del comercio para la apertura de nuevos establecimientos comerciales y de apoyo a las políticas comerciales globales en los municipios de menos de 10.000 habitantes.

7. Programa para el crecimiento y competitividad de la empresa artesana.

8. Programa de apoyo a los municipios en el ámbito de la artesanía.

 Beneficiarios (base 5): 

Las personas profesionales autónomas que estén dados de alta en el régimen especial de los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia o autónomos (RETA), las empresas de comercio, servicios y artesanía, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas. 

Las entidades territoriales, gremios y entidades sectoriales del sector comercio, servicios, artesanía y moda, sin ánimo de lucro y asociaciones de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.

Las administraciones locales y sus organismos públicos que estén adscritos o vinculados a las mismas.

Se entienden como empresas de servicios a la persona aquellas que prestan las actividades empresariales que se relacionan a continuación: Talleres mecánicos. Servicios fotográficos. Copisterías y artes gráficas. Servicios de reparaciones. Tintorería y lavanderías. Peluquería y salones de estética y belleza. Bares, cafeterías y restaurantes. Servicios de comida preparada y catering. Agencias de viajes minoristas

Se entienden como empresas de comercio aquellas que prestan las actividades empresariales de comercio al por menor, quedando excluidos expresamente las empresas fabricantes y mayoristas que no realizan venta al por menor.

Se entienden como empresas artesanas aquellas que desarrollan actividades relativas al Repertorio de familias de oficios artesanos publicado en el anexo del Decreto 182/2014, de 30 de diciembre, sobre la actividad artesanal, modificado por la Orden EMO/292/2015 por la que se incorporan nuevos oficios al Repertorio de familias de oficios artesanos y por la Orden EMC/207/2020 por la que se actualiza y completa el Repertorio de familias de oficios artesanos.

 Las personas beneficiarias tienen que tener, como mínimo, un establecimiento operativo a pie de calle en Cataluña.  (CONSULTAR EXCLUSIONES EN BASE 5)

4. Programa de soporte para la apertura, reforma y mejora de establecimientos, incluidas las paradas de los mercados municipales.

El plazo solicitudes, comienza a las 9:00 horas del día 4 de junio de 2025 y hasta el agotamiento del presupuesto con el límite máximo del día 31-12-2025.

Objetivo: Dinamizar el comercio mediante proyectos de apertura de establecimientos situados en la trama urbana consolidada del municipio o en el casco histórico y sus ensanches. Garantizar el mix comercial óptimo y adecuado a cada zona, incrementando su atractivo evitando la ruptura del continuo comercial mediante la reforma de establecimientos con un grado de antigüedad, buscando la mejora de la competitividad empresarial de los establecimientos de comercio al por menor y servicios asimilados.

Dinamizar y modernizar los mercados municipales sedentarios, con el objetivo de mejorar su competitividad mediante el apoyo a la apertura de puestos ya la reforma de puestos con un grado de antigüedad.

Apoyar a los mercados de venta no sedentaria, con el objetivo de mejorar su competitividad, modernizarlos y mejorar su imagen.

Personas beneficiarias:

Ámbitos 1 y 2: recuperación y reforma. Las personas profesionales autónomas y empresas titulares de establecimientos de comercio y servicios situados a pie de calle y de puestos de mercados municipales sedentarios.

Quedan excluidos los nuevos puestos de mercados sedentarios situados en los mercados provisionales por motivo de las reformas integrales del mercado.

Ámbito 3: puestos de mercados de venta no sedentaria. Las personas profesionales autónomas y empresas titulares de puestos de mercados municipales no sedentarios.

Tipología acciones:

Ámbito 1: apertura de establecimientos.  Gastos derivados de la compra, arrendamiento o concesión administrativa de locales (comercio, servicios y puestos de mercados sedentarios) y de la ampliación de la superficie de venta anexionando un nuevo local.

Ámbito 2: reforma de establecimientos. Gastos derivados de la reforma, mejora de establecimientos comerciales, de servicios y puestos de mercados municipales sedentarios donde la persona solicitante acredite su titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años.

Ámbito 3: puestos de mercados de venta no sedentaria. Gastos derivados de la reforma o mejora de puestos de mercados no sedentarios, incluyendo los camiones-tienda, donde la persona solicitante acredite su titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años.

Requisitos:

Ámbito 1: apertura de establecimientos. En caso de compra, alquiler o autorización de uso o concesión administrativa, será la persona titular del contrato correspondiente.

 Los establecimientos deben destinarse a la explotación de alguna actividad de comercio al por menor, servicios o ser paradas de mercados municipales sedentarios.

Tienen que disponer del correspondiente permiso municipal.

Se aceptarán aquellas solicitudes con licencia de apertura del año de publicación de la convocatoria, aunque el traspaso corresponda al año anterior a la publicación de la convocatoria.

Que la inversión mínima subvencionable sea de 2.000 euros.

Quedan excluidas aquellas inversiones que superen los 100.000 euros y concesiones administrativas correspondientes a reformas integrales de mercados municipales.

Ámbito 2: reforma de establecimientos. En el caso de las tiendas a pie de calle y puestos de mercados municipales sedentarios, la persona solicitante debe acreditar su titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años (aceptando la posibilidad de acreditarla a través de la suma con la titularidad anterior si se trata de un familiar de hasta 2º grado).

Que la inversión mínima subvencionable sea de 2.000 euros.

Quedan excluidas aquellas inversiones que superen los 100.000 euros y concesiones administrativas correspondientes a reformas integrales de mercados municipales.

Ámbito 3: puestos de mercados de venta no sedentaria. En el caso de los puestos de mercados municipales no sedentarios, la persona solicitante debe acreditar su titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años (aceptando la posibilidad de acreditarla a través de la suma con la titularidad anterior si se trata de un familiar de hasta 2º grado). No existe inversión mínima ni máxima.

Plazo de ejecución: La acción objeto de subvención debe ejecutarse de forma efectiva durante el año 2025, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Cuantía: Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 5.000 euros.

5. Programa de soporte en el proceso de transformación digital de las empresas para el fomento de su crecimiento, su competitividad y la mejora de su grado de madurez digital.

El plazo de presentación de las solicitudes comienza a las 9:00 horas del día 4 de junio de 2025 y termina a las 14:00 horas del día 3 de julio de 2025.

Objetivo: Facilitar la incorporación de nuevas tecnologías digitales a las empresas comerciales ya los puestos de mercados municipales para el fomento de su crecimiento, su competitividad y la mejora de su grado de madurez digital.

Contribuir a fomentar nuevos modelos de negocio, basados en la omnicanalidad y en la mejor experiencia de compra posible para los consumidores y consumidoras, creando estrategias que integren tienda física y online.

Mejorar el posicionamiento y presencia en internet del sector del comercio y de los servicios para adaptarse y hacer frente a la nueva situación y fortalecer sus capacidades y hacerlo más competitivo.

Personas beneficiarias: Las personas profesionales autónomas y empresas de comercio, de servicios y puestos de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.

 Tipología de acciones subvencionables:

- Webs personalizadas con sistemas informáticos que permitan la gestión, la actualización de contenidos la métrica, que estén disponibles en diferentes dispositivos, es decir responsivas, multiidioma y que contengan un directorio que facilite la búsqueda en el sitio web.

- Acciones de promoción y campañas de comunicación y marketing digital, como enlaces patrocinados o SEM, campañas de pago por clic, de posicionamiento SEO, campañas de afiliados, publicidad online, etc. En caso de que estas acciones sean en perfiles de redes sociales, debe justificarse debidamente el porqué de su elección y deben estar integrados en la web de la empresa.

- Creación de tiendas online a partir de un establecimiento físico, siempre que se facilite la recogida en el establecimiento físico.

- Digitalización del punto de venta a pie de calle para dotar al establecimiento físico de tecnologías que mejoren sus procesos (cartelería digital, beacons, etiquetas electrónicas, etc.).

- Contratación o realización de proyectos de estrategia digitales que tengan como finalidad la omnicanalidad del negocio, es decir, inversiones que incorporen una visión digital y tecnológica de 360º, adquisición de ERP y CRM que integren información y conocimiento de los clientes en el momento, implementación de inteligencia artificial que permita la predicción y el aprovechamiento de los procesos para la gestión diaria de las empresas de comercio y digital.

- Proyectos y estudios de consultoría digital para el asesoramiento especializado, con el fin de asegurar el éxito en la implementación de soluciones y servicios tecnológicos necesarios para la puesta en marcha de la estrategia de transformación digital de la empresa (quedan excluidos los gastos derivados de la realización de estudios para realizar una web o por redes sociales).

Plazo de ejecución: La acción objeto de subvención debe ejecutarse de forma efectiva durante el año 2025, del 1 de enero al 31 de diciembre

Cuantía: Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 5.000 euros.

Requisitos (entre otros):

• Los proyectos a subvencionar deben llevarse a cabo a través de empresas especializadas del sector que puedan acreditar su experiencia, con el asesoramiento de personal experto en el ámbito.

• La inversión mínima subvencionable debe ser de 1.000 euros.

• Es indispensable que el proyecto esté perfectamente operativo antes del 31 de diciembre del año de publicación de la convocatoria. Se subvencionan todas las acciones llevadas a cabo durante el año de publicación de la convocatoria

• Las soluciones tecnológicas (eCommerce, web, APPS, cartelera digital) deben estar disponibles obligatoriamente en lengua catalana.

• Este programa es incompatible con las acciones de transformación digital del Programa para el crecimiento y la competitividad de la empresa artesana.

 7. Programa para el crecimiento y competitividad de la empresa artesana.

El plazo de presentación de las solicitudes: comienza a las 9:00 horas del día 04-06-2025 y termina a las 14:00 horas del día 3 de julio de 2025.

Objetivo: Potenciar el crecimiento y la competitividad del sector de la artesanía, apoyando su transformación digital, internacionalización, y comercialización, así como reforzar la estructura de empresas artesanas, dotándola de herramientas para la infraestructura, gestión y procesos producción sostenible

Personas beneficiarias: las personas autónomas y empresas que desarrollen actividades incluidas en el Repertorio de familias de oficios artesanos publicado en el anexo del Decreto 182/2014

Gastos subvencionables: Actuaciones que permiten mejorar el crecimiento y la competitividad de la empresa artesana, así como aquellos aspectos estructurales necesarios para potenciar su actividad.

- Inversiones en transformación digital para fomentar la creación de sistemas de venta on-line: creación de la página web y tienda online (debe ser nueva creación), contratación de servicios externos de community management, consultoría y asesoramiento tecnológico.

- Análisis e implementación de actuaciones para potenciar y mejorar la sostenibilidad de la producción: en relación con la reducción y eficiencia en el consumo de energía y agua, la reutilización de materias, el tratamiento de residuos, la disminución de la huella de carbono (excepto la compra y reparación de maquinaria - que forma parte de la tipología de actuación de estructura).

- Actuaciones de comercialización, promoción y difusión (físicas y/o on-line): Servicios obligatorios de la participación en ferias, exposiciones y concursos (nacionales e internacionales), vídeos promocionales, contratación de servicios profesionales para la penetración en nuevos mercados (agentes, representantes, etc.), servicios de branding, alta y gestión de los perfiles corporativos en las principales redes sociales, actuaciones de márquetin (incluido el márquetin digital).

- Actuaciones para la mejora de la estructura: adquisición de maquinaria (incluidos los propios accesorios), reparación de maquinaria (imprescindible que la reparación la realice una empresa especializada) y utillaje (en los tres casos, debe estar vinculado con el oficio); software para la mejora de la producción, gestión y diseño de productos; contratación de estudios de diseño para la elaboración de nuevas colecciones de producto; formación vinculada a la actividad.

Requisitos (entre otros):

La inversión mínima subvencionable por la totalidad de los gastos de las distintas actuaciones: 1.000,00 €

Es indispensable que los proyectos estén totalmente operativos a fecha de 31 de diciembre de 2025.

Plazo de ejecución: La acción objeto de subvención debe ejecutarse de forma efectiva durante el año 2025, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Cuantía: Hasta el 50% del coste de las acciones subvencionables, con un máximo de 2.500 euros.

Sólo podrá presentarse una solicitud de este programa por persona o empresa beneficiaria.