SUBVENCIONES PARA FAVORECER AUTOEMPLEO DE JOVENES EN EL MARCO DEL PROGRAMA FSE+ ORDEN EMT/1552023 ( DOG 16/06/2023), MODIF. ORDEN EMT750/2024(DOGC 20-03-2024)
Convocatoria 2024: RSL EMT/1594/2024 (DOGC 14-05-2024)
Convocatoria 2024: RSL EMT/1594/2024 (DOGC 14-05-2024)
Plazo Solicitudes: empezará a las 09:00 h del 15/05/2024 y finalizará a las 14:00h del 15/07/2024.
Personas beneficiarias: los trabajadores/as autónomos que tengan entre 18 y 29 años (ambos inclusive) en el momento de iniciar la actividad como autónomos y que, previamente, cumplan los requisitos establecidos en la base 5 del anexo de la Orden EMT/155/2023.
Actuaciones subvencionables: La actividad subvencionada consistirá en la acción de iniciar una actividad económica o profesional como persona trabajadora autónoma por cuenta propia, mantener dicha actividad y permanecer en situación de alta en los regímenes especiales de trabajadores autónomos, de trabajadores del mar o de la minería del carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de dieciocho meses ininterrumpidos
Dentro del periodo subvencionable de esta ayuda, la persona beneficiaria debe llevar a cabo con aprovechamiento una acción de carácter formativo o de apoyo que contribuya a la mejora en la gestión de su negocio o que esté relacionada directamente con la actividad económica o profesional desarrollada.
A estos efectos, la persona beneficiaria debe participar en acciones de formación financiadas con fondos públicos, en formación bonificada o programada por las empresas o en formación privada. Las acciones formativas tendrán como objetivo facilitar la mejora en la gestión del negocio de la persona beneficiaria o la consecución de competencias directamente relacionadas con la actividad económica o profesional desarrollada, y deben tener una duración mínima de seis horas.
· Línea 1, actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo, ubicado en un micropueblo de Cataluña. se considera micropueblo el municipio de menos de 500 habitantes. Consultar micropueblos en el anexo de la convocatoria.
· Línea 2, actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo, ubicado en Cataluña.
Los autónomos con domicilio fiscal ubicado en un micropueblo de Cataluña podrán solicitar, en un único formulario de solicitud, la ayuda para las 2 líneas, pero sólo tendrán derecho a una, y se dará prioridad a la Línea 1. En caso de falta de presupuesto disponible a la Línea 1, optarán a la Línea 2, de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 11.1 de las bases reguladoras de estas ayudas.
Ámbito temporal de las ayudas: Pueden solicitar estas ayudas las personas jóvenes, previamente inscritas en el programa de Garantía Juvenil, en situación inscrito beneficiario, que hayan iniciado su actividad económica o profesional como persona trabajadora autónoma desde el 20/09/2023 hasta la fecha máxima de presentación de solicitudes de subvención.
Cuantía máxima de esta subvención 15.876,00 euros, para la acción de iniciar una actividad económica o profesional como persona trabajadora autónoma por cuenta propia, mantener dicha actividad y permanecer en situación de alta en los regímenes especiales de trabajadores autónomos, de trabajadores del mar o de la minería del carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de dieciocho meses ininterrumpidos. El importe resultante del módulo se especificará en la correspondiente resolución de concesión.
El periodo subvencionado por las presentes ayudas es de 12 meses, a contar desde el inicio de la actividad económica o profesional por la que se solicita la ayuda. No obstante, las personas beneficiarias deben mantener la actividad económica o profesional durante un periodo mínimo temporal de 18 meses,
Incompatibilidades: No pueden acceder a esta ayuda los jóvenes que, a pesar de cumplir los requisitos, en la edición anterior ya hayan disfrutado de la modalidad de ayudas que regulan las resoluciones de convocatorias de ayudas de los años 2017, 2018, 2019 y 2020 relacionadas con la Orden TSF/181/2017, la convocatoria de ayudas del año 2022 relacionada con la Orden EMT/184/2021, y la resolución de convocatoria de ayudas del año 2023 relacionada con la Orden EMT/155/2023. En estas circunstancias, no podrán acceder a la ayuda, aunque presenten una nueva solicitud para una actividad económica diferente de la que obtuvo la ayuda en la convocatoria anterior
Así mismo, estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra subvención concedida que tenga la finalidad de incorporar al mercado de trabajo al joven que recibe la ayuda.
DESCARGE AQUÍ LA CIRCULAR en Pdf.
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