Modificaciones en el IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Ley 27/2014)
 
·         Reducciones en la base imponible. Reserva de capitalización.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, la modificación del 25.1 de la LIS mejora la reserva de capitalización, incentivo fiscal que pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad.
 
Aumenta la reducción en la base imponible, que será del 15% del importe del incremento de los fondos propios de la entidad.
Para poder aplicar la reducción, el importe del incremento de los fondos propios de la entidad deberá mantenerse durante el plazo de 3 años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad. Art.25.1 a) LIS.
 
Para poder aplicar la reducción, se dotará una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de 3 años previsto en la letra a). Art.25.1 b) LIS.
El resto del art.25.1 de la LIS sin modificaciones.
 
El plazo de 3 años resultará igualmente de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024, según establece la nueva DT 43ª de la LIS.
 
·         Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido a 28/06/2024, modifica la DA 18ª de la LIS  para sustituir la hasta ahora vigente amortización acelerada (2023), consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas, por una libre amortización de las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, o nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o alta potencia, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025.
 
Para la aplicación de la libertad de amortización se exigen los mismos requisitos formales o documentales que se exigían para la aplicación de la amortización acelerada: documentación técnica preceptiva y obtención del certificado de instalación eléctrica
 
Modificaciones en el IRPF
Las modificaciones en la LIRPF (Ley 35/2006) tendrán efectos desde el 1 de enero de 2024.
 
·         IRPF. Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga. Con efectos desde el 1 de enero de 2024.
La libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga prevista en la DA 18ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), resultará de aplicación a los contribuyentes de este impuesto que desarrollen la actividad económica a la que se afecten los vehículos e instalaciones de recarga, cualquiera que sea el método de determinación de su rendimiento neto. NUEVA DA 59 LIRPF.
 
 Cuando se transmitan los vehículos o instalaciones de recarga que hubieran gozado de la libertad de amortización prevista en esta DA 18ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquélla. El exceso tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión, cualquiera que sea el método de determinación de aquél.
 
·         IRPF. Límite excluyente de la obligación de declarar. 
El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos íntegros del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas, cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no esté obligado a retener o sean rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 15.876 euros (actual es de 15.000 €) para evitar someter a tributación a los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de cuantía inferior al nuevo salario mínimo interprofesional para 2024 aprobado por el Real Decreto 145/2024.
 
 Art.96.3 LIRPF: “3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 15.876 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
… (el resto del apartado 3 mantiene su redactado)”.
 
·         IRPF. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
El Real Decreto 142/2024 introdujo los cambios oportunos en el procedimiento general de cálculo de retenciones del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) para lograr que los perceptores del salario mínimo interprofesional no soporten retención o ingreso a cuenta. Lógicamente, los perceptores de rendimientos del trabajo próximos a la cuantía de dicho salario mínimo interprofesional también vieron reducidas la cuantía de sus retenciones e ingresos a cuenta, ya que en caso contrario se hubiera producido un claro error de salto.
 
De manera idéntica al cambio operado en materia de retenciones, ahora se modifica la Ley 35/2006 del IRPF, para incrementar la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos. 
 
Art.20 LIRPF: «Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.
A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de esta Ley.
Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo.»
 
 ·         IRPF. Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024.
Modifica la DA 57 de la LIRPF para ampliar el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obtención de renta en Ceuta y Melilla prevista en el art.68.4.1º, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma al período impositivo 2024, con novedades en materia de retenciones. A estos efectos, debe entenderse que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo, en el artículo 101 de esta ley (sobre retenciones) y en su respectivo desarrollo reglamentario, lo son a la isla de La Palma. DA 57.1 LIRPF
 
En el período impositivo 2024, lo dispuesto en el apartado anterior solamente resultará aplicable para determinar el tipo de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos a los que resulte de aplicación la citada deducción que hubieran sido satisfechos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024 (a partir del 28/06/2024), o para determinar el tipo del pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas que tengan derecho a la misma cuyo plazo de presentación no se hubiera iniciado en el momento de la entrada en vigor de dicho RD-ley. (28/06/2024).
 
En particular, para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del IRPF, que se satisfagan o abonen a partir del 28/06/2024, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 1 de la DA 57, regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha.
 
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir 1 de julio de 2024, en cuyo caso el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará sin tomar en consideración lo dispuesto en el apartado 1 anterior.
 
IBI. IAE. Beneficios fiscales Isla de La Palma. 
·         Se prorrogan para el ejercicio 2024 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el IAE por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021 por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.