
Se modifica la regulación del permiso de lactancia, eliminando las actuales restricciones y convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras, independientemente de las previsiones de la negociación colectiva o de los acuerdos con la empresa. Esta modificación entra en vigor a partir del 23/05/2024.
Modifica el Estatuto Básico del Empleado Público para establecer de manera expresa que las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. Esta modificación entra en vigor a partir del 23/05/2024.
Regula la prioridad aplicativa de la negociación colectiva en el ámbito de las Comunidades Autónomas sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, pero condicionada a que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras. Esta modificación entra en vigor a partir del 23/05/2024.
Actualización del sistema de representación de las personas trabajadoras del sector de actividades artísticas. Las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1435/1985, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, serán electoras cuando sean mayores de dieciséis años y elegibles cuando tengan dieciocho años cumplidos y siempre que, en ambos casos, cuenten con una antigüedad en la empresa de, al menos, veinte días. Esta modificación entra en vigor a partir del 23/05/2024.
Incluye en el RD-Ley 1/2023 la regulación de la bonificación del 45 % de las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas, con efectos a partir del 1 de abril de 2024, y hasta tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto para la bonificación alternativa regulada en la DA primera del RD-ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
También recoge el mantenimiento de las bonificaciones por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas que ya se viniesen aplicando antes del 1 de abril de 2024, hasta la fecha de efectos de la baja de las personas cuidadoras que den derecho a las mismas.
Refuerza el control en el supuesto de capitalización de prestaciones por desempleo. Se acreditará que las cantidades percibidas han quedado debidamente afectadas al proyecto de inversión a realizar o a la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales mediante la presentación de la documentación correspondiente que justifique las operaciones realizadas y cantidades abonadas, junto con la justificación del traspaso efectivo del capital que evidencie la realidad de cada una de las operaciones. Esta modificación entra en vigor a partir del 23/05/2024.
Modifica, a partir del 01/11/2024, el procedimiento de comunicación sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años. El certificado deberá remitirse al Servicio Público de Empleo Estatal, a través del servicio Certific@2 de la sede electrónica de dicho organismo, con remisión también de la relación de personas trabajadoras afectadas con la información requerida. El incumplimiento de esta obligación se considera infracción muy grave.
Modifica las bonificaciones en materia de contratación en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos, que resultarán de aplicación mientras estén vigentes los Planes Integrales Socioeconómicos de las Ciudades de Ceuta y Melilla.Se incluyen los contratos de sustitución por causa de incapacidad temporal. La bonificación del 50 % en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, durante la vigencia de los contratos. Esta modificación entra en vigor a partir del 01/11/2024.