1. Se modifica el recargo para no ingresar la cuota de autónomos el mes que toca, si se ingresa el mes siguiente en un 10% de recargo y el segundo más un 20%. También aplicable a las empresas. 2. Pluriactividad: en el caso de que se trabaje en dos trabajos en régimen autónomo y régimen general y que las aportaciones a la seguridad social sumadas sean superiores a 12.739,08€, la administración de oficio abonará el 50% del exceso de las cuotas. 3. Tarifas: TARIFA PLANA HOMBRES MAYORES DE 30 AÑOS Y MUJERES MAYORES DE 35 AÑOS
  • Alta inicial o bien pasados dos años de la última alta.
  • 50% durante 12 meses o el 80% de reducción en el caso de que la cuota sea superior a la mínima.
  • 50% durante los 6 meses siguientes
  • 30% durante los 6 meses posteriores.
TOTAL BONIFICACIÓN: 24 MESES TARIFA PLANA HOMES MENORES DE 30 AÑOS I MUJERES MENORES DE 35 AÑOS
  • Alta inicial o bien pasados dos años de la última alta.
  • 50% durante 12 meses o el 80% de reducción en el caso de que la cuota sea superior a la mínima.
  • 50% durante los 6 meses siguientes
  • 30% durante los 6 meses posteriores.
  • bonificación adicional de 12 un 30%
TOTAL BONIFICACIÓN: 36 MESES En el caso de que un autónomo ya haya disfrutado de la Bonificación de la Tarifa Plana tendrá que esperar 3 años para poder volverla a disfrutar. Quién puede bonificarse??
  • Autónomos por cuenta propia RETA
  • Socios de sociedades laborales
  • Socios de Cooperativas
  • Socios de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Socio de colectiva o comanditaria.
No se pueden bonificar el Socios de SL o SA 4. Autónomo que contrate con contrato laboral Indefinido tanto a tiempo completo como tiempo parcial a cónyuge o familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad tienen derecho a una bonificación del 100% de la aportación de la empresa por contingencias comunes durante 12 meses. Requisitos:
  • Mantener el nivel de trabajo estable durante 6 meses.
  • No haber despedido a trabajadores con despidos declarados improcedentes judicialmente.
Para que pueda ser contrato laboral a diferencia del familiar colaborador , no tiene que haber convivencia, con el cónyuge es más difícil demostrar. 5. Alta RETA de cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado incluido . Tienen derecho a una Bonificación de:
  • Bonificación 50% durante 18 meses
  • Bonificación 25% 6 meses siguientes.
Siempre que sea una alta inicial o bien en 5 años posteriores al anterior. 6. Bonificación por conciliación familiar: bonificación del 100% de la aportación de la empresa por contingencias comunes durante 12 meses. En los casos siguientes:
  • Por cuidado de menores hasta 12 años.
  • Por cuidado de familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con situación de dependencia.
  • Por cuidado de familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacitado intelectual superior al 33% o discapacidad física o sensorial superior al 65%.
Reincorporación de trabajadora autónoma después de la maternidad.  Bonificación de tarifa plana de 50€ o 80% si la base es superior a la mínima, durante 12 meses, siempre que se reincorpore en los dos años siguientes de la maternidad. Se tiene que solicitar a la administración y pueden acogerse todas las modalidades de autónomos . Aparte de esta bonificación, los autónomos societarios de SL y SA no pueden disfrutar durante el primer año de la cuota mínima y no la equivalente al grupo 1 del Régimen General.
  • Cuota mínima: 275,02€
  • Cuota mínima de societario: 358,23€
Aclaración de dudas e información:  Por cualquier aclaración al respeto pueden contactar con nuestro Departamento Laboral (evaescobar@csassessors.com).  VERSIÓN IMPRIMIBLE - REFORMA TRABAJO AUTONOMO 2018.cast