El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, establece medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas, con efectos económicos desde el día 01-01-2025.
El artículo 78 fija el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social y clases pasivas causadas en 2025, en tanto no se aprueben los PGE de 2025, en 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.
El artículo 81 incluye en el texto refundido de la Ley de Clases pasivas del Estado una norma transitoria para la determinación del límite máximo para la pensión inicial desde el 1 de enero de 2025. A las pensiones de este régimen les será de aplicación lo dispuesto en la Disposición transitoria trigésima novena del TRLGSS.
El artículo 79 regula de forma provisional la revalorización de las pensiones hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025.
A tal efecto, se establece una revalorización de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y de las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, con carácter general, del 2,8 % respecto del importe que tuvieran a 31/12/2024. El mismo incremento reciben los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del citado régimen especial, y de las pensiones especiales de guerra.
El complemento de pensiones contributivas y de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género tendrá para 2025 un importe 35,90 euros mensuales gracias a sumar al porcentaje general de revalorización del 2,8%, el porcentaje adicional del 5%, en aplicación de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023.
Además, la cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementa en 2025 con los importes que se especifican en el anexo I. Idéntico tratamiento reciben las pensiones mínimas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especificándose su importe en el anexo II.
Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas, así como a las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, tendrán un importe anual en 2025, de 7.840,00 euros y 7.610,40 euros, respectivamente.
Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros.
Se establece la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 o del 75%.
Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer experimentarán en 2025 el mismo incremento que el SMI.
El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizarán el 2,8 %, alcanzando un importe anual de 1.002,00 €.
El límite de ingresos para el reconocimiento de los complementos económicos para mínimos se incrementará también un 2,8 % sobre el límite vigente en 2024.
ANEXO I Sistema de la Seguridad Social
Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2025
– Sin cónyuge a cargo 9.193,00 euros/año.
– Con cónyuge a cargo 10.723,00 euros/año.
ANEXO II. Durante 2025 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes



