Bases: Orden EMT/214/2021 (DOGC 22-11-21) modif. orden EMT/213/2023 (DOGC 07-09-23) - RSL EMT/2900/2024 (DOGC 08-08-2024)
Plazo solicitudes: se inicia el día 09-08-2024 y finaliza el día 20-12-2024 a las 15.00 horas. Las personas o entidades solicitantes dispondrán de un plazo máximo de presentación de solicitudes de un mes desde la fecha de inicio del contrato de trabajo, dentro de los márgenes establecidos. Si una misma solicitud incluye varios contratos, la entidad contratante dispondrá del plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio del último contrato.
Personas y entidades beneficiarias:
- Las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones y fundaciones.
- Las cooperativas de trabajo asociado.
- Personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo.
- Corporaciones de derecho público.
Para esta convocatoria, también pueden ser beneficiarias las Agencias de Colocación y las ETT (solo cuando los lugares subvencionados sean para la contratación de personal de estructura de la propia empresa).
No pueden ser beneficiarias las administraciones públicas, las empresas de inserción ni los centros especiales de trabajo.
Requisitos: para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.
Personas destinatarias y procedimiento de selección: para esta convocatoria son,
- Personas en situación de desempleo de 45 años o más.
- Mujeres desempleadas de 30 años o más en situación de vulnerabilidad.
- Personas desempleadas de larga duración de 30 años o más.
- Personas desempleadas migradas de origen extracomunitario de 30 años o más.
A efectos de esta convocatoria, se consideran mujeres en situación de vulnerabilidad las que cumplan uno o más de los siguientes requisitos:
- Mujeres destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía.
- Mujeres en situación de violencia machista.
- Mujeres que sean madres de familias monoparentales.
- Mujeres con situación de discapacidad reconocida legalmente.
- Mujeres desempleadas no perceptoras de prestación por desempleo.
Se entiende por persona desempleada de larga duración la persona demandante de empleo, en situación de desempleo un mínimo de 12 meses, continuados o no, durante los últimos 18 meses anteriores a la contratación laboral objeto de la solicitud. En el caso de que no se pueda acreditar este período mínimo mediante la inscripción como persona demandante de empleo, también se podrán considerar en este cómputo los períodos en que la persona no haya sido dada de alta en la Seguridad Social en el régimen general o cualquiera de los regímenes especiales. No se tendrán en cuenta en este cómputo los períodos de alta por trabajos y prestaciones en beneficio de la comunidad.
Se considera a personas migradas de origen extracomunitario las personas que no tengan la nacionalidad de ninguno de los estados de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o del Reino Unido.
- Las personas destinatarias tendrán que estar inscritas en la oficina de Trabajo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Cataluña como personas demandantes de empleo no ocupadas, tanto si están en situación de alta como de suspensión, y deben tener capacidad para formalizar un contrato de trabajo en el momento de su firma.
Las personas destinatarias no pueden haber sido contratadas por la misma persona o entidad solicitante en los 12 meses anteriores al contrato por el que se pide la subvención.
- Todos los requisitos y las condiciones previstas se deben poder acreditar el día hábil laborable inmediatamente anterior al inicio del contrato. La condición de demandante de empleo no ocupado se debe cumplir también como mínimo desde 10 días naturales antes de la presentación de la oferta de empleo prevista.
- La selección de las personas destinatarias la realizará la persona o entidad beneficiaria mediante una oferta de empleo presentada en una oficina de Trabajo de la Generalitat de Catalunya.
La oficina de Trabajo gestionará la oferta de trabajo y derivará a la entidad beneficiaria personas candidatas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 5.1 de esta Resolución.
Actuaciones subvencionables: es subvencionable la modalidad de contrato indefinido, de acuerdo con la normativa laboral vigente.
Los contratos deben celebrarse a tiempo completo y tener el centro de trabajo ubicado en Cataluña.
No serán subvencionables los contratos suscritos a tiempo parcial o fijos discontinuos.
No se considera contrato a tiempo parcial la reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares a cargo previsto al ET, siempre que el contrato se hubiera celebrado a tiempo completo.
Los contratos subvencionables se tendrán que suscribir en las categorías profesionales 3 a 11.
Estas condiciones no se pueden alterar durante el período subvencionable.
El período subvencionable se determina en función de la fecha de suscripción del contrato y de la fecha de finalización del programa, y comprende un período de contratación subvencionado de 12 meses, así como un período de permanencia posterior de 12 meses en la contratación, de acuerdo con la base 5.1 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.
Los contratos subvencionables se tendrán que suscribir a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta el 20 de diciembre de 2024.
Para esta convocatoria se establece un número máximo de 5 contratos subvencionables por persona o entidad beneficiaria y no serán subvencionables las sustituciones, de acuerdo con la base 5.1.2 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.
Plazo de ejecución: se deben iniciar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución y deben finalizar como máximo el día 19 de diciembre de 2026.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables es de un total de 24 meses, de los cuales, los 12 primeros determinan la cuantía de la subvención en base a un período de contratación hasta, como máximo, 19-12-2025. Los meses restantes se corresponden con el período de permanencia posterior de 12 meses en la contratación, prevista en la base 5.1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.
Cuantía: La cuantía del módulo, en función del grupo de cotización al que se vincule el contrato, es la siguiente: Grupos 3 – 7: 1.356,05 euros / Grupos 8 – 11: 1.066,78 euros
La referencia utilizada para la determinación de las cuantías son las bases medias de cotización y personas cotizando publicadas por la TGSS, de acuerdo con lo que recoge el informe técnico motivado elaborado al respecto.
Se incluyen los gastos de cotización en la Seguridad Social a cargo de la entidad contratante para fijar la cuantía de los módulos.
Para determinar el importe de los módulos, sobre las cantidades indicadas en el informe técnico motivado, se ha aplicado una reducción del 50%.
Una vez ejecutada la actuación, la subvención se calcula por meses enteros a partir de la fecha de inicio de contrato y, en el caso de que el último mes subvencionable no sea un mes entero, el cálculo de la subvención se realiza aplicando una cuantía diaria a los días trabajados.
Las cuantías diarias para los dos grupos de cotización son:
Grupos 3 – 7: 44,58 euros / Grupos 8 – 11: 35,07 euros
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