ORDRE TDF/436/2024 , de 10 de mayopor la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting)
Esta subvención pretende favorecer la adopción de tecnologías avanzadas, no solo sobre inteligencia artificial, sino también en otras áreas esenciales, como la ciberseguridad.
Mientras que el Kit Digital ofrece herramientas y recursos para facilitar la digitalización de las empresas, el Kit Consulting se encargará de proporcionar el servicio de consultoría digital necesario para guiarlas en este camino. Gracias a esta sinergia, las empresas podrán beneficiarse de un enfoque integral que abarca desde la identificación de áreas de mejora hasta la implementación de soluciones personalizadas.
Esta nueva ayuda beneficiará a unas 15.000 pymes de entre 10 y 250 trabajadores, con tecnologías innovadoras y disruptivas.
La subvención se materializará en un Bono de Asesoramiento Digital que las pymes deberán emplear en la contratación de uno o varios de los servicios de asesoramiento de los que se compone el Programa.
La cuantía de las ayudas variará en función del tamaño de la empresa:
• Para pymes de entre 10 y 49 empleados, la cuantía de la ayuda será de 12.000 euros.
• Para pymes entre 50 y 99 empleados, el bono será de 18.000 euros.
• Para las empresas de entre 100 y menos de 250 trabajadores la financiación alcanzará los 24.000 euros.
No serán subvencionables:
• Aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental, y el principio de «no causar un perjuicio significativo»
• Las soluciones de digitalización adquiridas por el beneficiario, los costes asociados a la parametrización básica de herramientas ni la formación de usuarios.
• Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
• Los intereses de las deudas.
• Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
• Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
• Los gastos financieros.
• Los gastos de infraestructura y obra civil.
• Los terrenos.
• Los hardwares.
• Los servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
Beneficiarios, los requisitos para obtener la condición de beneficiario son los siguientes:
• Tener domicilio fiscal en territorio español.
• Tener la consideración de pequeña o mediana empresa, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
• Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
• No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente Orden.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
• No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
• No superar el límite de ayudas de minimis. En la determinación de dicho límite mediante la acumulación de ayudas recibidas en los últimos tres años por distintos beneficiarios, se tendrá en cuenta la definición de «única empresa» que recoge el Reglamento (UE) 2023/2831.
Servicios, las pymes beneficiarias deberán destinar el bono de asesoramiento digital de Kit Cosulting a la contratación de uno o varios servicios de asesoramiento de un catálogo compuesto por 10 categorías en áreas clave en transformación digital:
• Servicio de asesoramiento en IA.
• Servicio de asesoramiento en análisis de datos (básico y avanzado).
• Servicio de asesoramiento en ventas digitales.
• Servicio de asesoramiento en procesos de negocio o procesos de producción.
• Servicio de asesoramiento en estrategia y rendimiento de negocio.
• Servicio de asesoramiento en ciberseguridad (básico, avanzado y preparación para la certificación).
• Servicio de asesoramiento “360” en transformación digital.
Tramitación, las pymes podrán empezar a solicitar la ayuda el próximo mes de junio del 2024. En el proceso de verificación de las justificaciones de los servicios de asesoramiento, Red.es pone en marcha, por primera vez, una plataforma de Inteligencia Artificial que servirá de apoyo en la tramitación. Se llevará a cabo a través de un sistema LLM para detectar plagios, copias y comprobar la calidad de los documentos presentados.
Kit Consulting contempla también la figura del “representante voluntario” que permite que cualquier tercero, sea persona física o jurídica, debidamente autorizada, pueda pedir la subvención por cuenta de la empresa, para contribuir así a eliminar trámites a la pyme y el autónomo.
Asesores Digitales, los Asesores Digitales serán los encargados de realizar el servicio elegido por la pyme y de guiarla en los pasos a dar en su proceso de digitalización. Durante toda la vigencia del programa estará abierto el plazo de adhesión como Asesor Digital. Para serlo, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Haber facturado al menos 100.000 euros en el ejercicio anterior o tener una media de ingresos superior a este umbral en los últimos tres años.
• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• Tener domicilio fiscal en un país de la Unión Europea.
• Que la entidad solicitante esté dada de alta en Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en alguna de las agrupaciones de actividades económicas definidas en el Anuncio de Adhesión cuyo modelo se encuentra recogido en el Anexo III.
Optar por Kit Consulting para la transformación digital de su empresa le aportará muchas ventajas. Al contar con un servicio de consultoría especializado, podrá beneficiarse de un enfoque integral y estratégico que, al ir más allá de la simple creación de una página web o el posicionamiento SEO, le permitirá optimizar sus procesos digitales y adaptarlos de manera efectiva a los cambios tecnológicos. Lo que redundará en:
· La mejora de la competitividad: Con una estrategia digital bien definida, podrá posicionarse mejor en el mercado, destacar frente a la competencia y atraer a más clientes.
· El aumento de la eficiencia: Al optimizar los procesos digitales, minorará los tiempos de respuesta, minimizará los errores y aumentará su productividad.
· La adaptabilidad tecnológica: Un servicio de consultoría especializado le ayudará a estar al día con las últimas tendencias y herramientas digitales.
· La personalización y enfoque estratégico: Una solución genérica no siempre es la mejor opción. Kit Consulting ofrece estrategias personalizadas que se adaptan a las necesidades específicas de cada pyme, garantizando así resultados óptimos.
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