Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que estén incluidos, el día 23 de mayo de 2024, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General y, en dicha fecha, residan en Andalucía y Extremadura, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo del RD 5/1997, o de la renta agraria del RD 426/2003, aun cuando no tengan cubierto el número mínimo de jornadas reales cotizadas, siempre que tengan cubierto en dicho Sistema Especial un mínimo de 10 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, y reúnan el resto de los requisitos exigidos. La nueva regulación se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 23 de mayo de 2024 y hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
Los trabajadores eventuales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en Andalucía y Extremadura, mayores de 35 años, o menores de dicha edad si tienen responsabilidades familiares, podrán computar para acceder a la renta agraria, las cotizaciones efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social durante los doce meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo con ocasión del trabajo prestado en obras afectadas al acuerdo para el empleo y la protección social agrarios, siempre que se hayan cotizado, al menos, 20 jornadas reales al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, si se ha sido perceptor de la renta agraria en el año inmediatamente anterior, o al menos 30 si no se ha sido perceptor de la renta agraria en el año inmediatamente anterior. Esta nueva regulación entra en vigor el 23 de mayo de 2024.
Unifica la protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarias, reconociendo el derecho al subsidio por desempleo y eliminando las restricciones anteriores sobre duración de la prestación contributiva y sobre cómputo recíproco de los períodos de ocupación cotizada como eventual agrario para el acceso al subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes. Las modificaciones entran en vigor el 23/05/2024. No obstante, hasta el 31 de octubre de 2024 continuará siendo de aplicación lo previsto en su redacción actual.
Se reforma el nivel asistencial de la protección por desempleo (subsidio por desempleo). La mayoría de las medidas de esta reforma se aplicarán a partir del 01/11/2024, con alguna excepción. Se prevé un régimen aplicable con carácter transitorio a quienes estuvieran percibiendo o tengan derecho a reanudar cualquiera de los subsidios por desempleo, o el derecho a la renta activa de inserción, vigentes en el momento de la entrada en vigor de este real decreto-ley, quienes lo mantendrán hasta su extinción. Destacamos las siguientes novedades:
· Con carácter general, serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos 90 días, o hayan agotado la prestación por desempleo.
· Se amplía el colectivo de beneficiarios del subsidio del nivel asistencial por agotamiento, al permitir el acceso a los desempleados menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que la prestación contributiva por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a 360 días.
· En cuanto al colectivo de beneficiarios del subsidio del nivel asistencial por cotizaciones insuficientes, también podrán acceder al mismo quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses (con mínimo de 90 días), aunque carezcan de responsabilidades familiares.
· También podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en dichos contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los requisitos.
· En todos los casos, el reconocimiento del derecho al subsidio exigirá la inscripción como demandante de empleo, así como la suscripción del acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023. A partir del 1 de noviembre de 2024, las personas beneficiarias del subsidio por desempleo tendrán garantizado, en todo caso, el acceso al itinerario o plan personalizas adecuado a su perfil dentro del marco del acuerdo de actividad.
· Se mantiene el subsidio por desempleo de mayores de 52 años con algunas modificaciones. Se mantiene la cuantía del subsidio que será igual al 80 % IPREM mensual vigente en cada momento (480 €). La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio. A efectos de determinar la cotización se tomará como base de cotización el 125 % de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento. En caso de percibir el complemento de apoyo al empleo, la base por la que deberá cotizarse se reducirá en proporción a la jornada trabajada. Entre las nuevas obligaciones de los beneficiarios, la de comunicar a la entidad gestora cualquier incremento en sus rentas que pudieran afectar al mantenimiento de su derecho, en el momento en que dicha circunstancia se produzca.
· Se mantiene el subsidio por desempleo de emigrantes retornados con una nueva regulación que entra en vigor el 01/11/2024.
· La nueva regulación del acceso al subsidio por desempleo por las personas víctimas de violencia de género o sexual entra en vigor el 01/11/2024.
· Las situaciones que protegen los actuales subsidios por revisión de incapacidad permanente, el destinado a liberados de prisión, o bien la renta activa de inserción y el subsidio extraordinario de desempleo (SED) (cuya regulación quedará derogada a partir del 01/11/2024), deben ser reconducidas hacia otros mecanismos de protección social, con el fin de simplificar el sistema de protección por desempleo, estableciendo un régimen transitorio, en todos los casos.
· Se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación para solicitar el subsidio. Podrán solicitar los subsidios por desempleo regulados en este real decreto-ley, quienes en el momento de su entrada en vigor se encuentren en alguno de los supuestos de acceso previstos y no hubieran podido solicitarlo, por no haber cumplido el mes de espera previo.
· El requisito de carencia de rentas propias se entenderá cumplido cuando las rentas de cualquier naturaleza de la persona solicitante o beneficiaria durante el mes natural anterior, a la fecha de la solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio, no superen el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
· El requisito de responsabilidades familiares en la fecha de la solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio se entenderá cumplido cuando la suma de las rentas obtenidas durante el mes natural anterior a dichas fechas por el conjunto de la unidad familiar, incluida la persona solicitante o beneficiaria, dividida entre el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
· El interesado deberá suscribir una declaración responsable, a los efectos de determinar si se cumplen los requisitos de carencia de rentas, o de responsabilidades familiares, en la solicitud de alta inicial, reanudación y de las prórrogas del subsidio.
· En todos los casos el subsidio se reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima. La duración máxima de los subsidios por desempleo de nivel asistencial por agotamiento de la prestación contributiva se determinará en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de
· responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada. La duración máxima del subsidio por desempleo de nivel asistencial por cotizaciones insuficientes se determinará en función del periodo de ocupación cotizado y de la acreditación de responsabilidades familiares.
· La cuantía del subsidio por agotamiento de una prestación contributiva o por cotizaciones insuficientes será del 95 % del IPREM mensual vigente en cada momento (570 €) durante los 180 primeros días (los seis primeros meses), del 90 % del IPREM mensual (540 €) desde el día 181 al día 360 (los seis meses siguientes) y del 80 % del IPREM mensual vigente (480 €) en cada momento a partir del día 361. Se elimina la reducción proporcional en función de las horas trabajadas a tiempo parcial.
· Se regula la compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, que se percibirá como un complemento de apoyo al empleo, con una duración máxima de 180 días, en una o varias relaciones laborales. Se establece también un régimen transitorio para todos los subsidios por desempleo, incluido el subsidio para mayores de cincuenta y dos años, que a 23 de mayo de2024, estén sujetos al régimen de compatibilidad previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002 que se deroga, que seguirán rigiéndose por la normativa vigente en la fecha de reconocimiento del subsidio, hasta que se produzca la finalización de la relación laboral, o en su caso, la extinción del subsidio.
· El régimen de compatibilidad como complemento de apoyo al empleo de los subsidios para emigrantes retornados y para víctimas de violencia de género o sexual con el trabajo por cuenta ajena será de aplicación a partir de 1 de junio de 2025. En el periodo desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025 ambos subsidios serán incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial y se haya reconocido la compatibilidad por cumplir su beneficiario todos los requisitos exigidos para ello, en cuyo caso se deducirá de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado. Esta deducción se efectuará además de cuando se acceda al subsidio manteniendo un contrato a tiempo parcial, cuando se esté percibiendo el subsidio y se obtenga un trabajo a tiempo parcial.
Actualiza la regulación de la prestación por desempleo de nivel contributivo. La mayoría de las modificaciones empezarán a aplicarse a partir del 01/11/2024, con alguna excepción. Destacamos las siguientes novedades:
· Por lo que se refiere a la regulación de la suspensión del derecho a la percepción de la prestación por desempleo, destaca la ampliación del plazo de salida ocasional al extranjero, que pasa de 15 a 30 días, la suspensión durante los periodos en los que, de acuerdo con la comunicación del Servicio Público de Empleo competente, se incumpla o suspenda el acuerdo de actividad, o la suspensión cuando los trabajadores fijos-discontinuos que sean llamados a reiniciar su actividad no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.
· El derecho a la prestación por desempleo se extinguirá por el transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.
· Las prestaciones contributivas por desempleo nacidas a partir del 1 de abril de 2025 cuyo periodo reconocido de derecho fuera superior a doce meses, una vez devengados los primeros nueve meses, serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y a tiempo parcial, que se percibirá como un complemento de apoyo al empleo, con una duración máxima de 180 días, y una cuantía en función de la jornada realizada. La prestación contributiva por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando el salario bruto mensual sea superior al 375 % del IPREM (2.250 € con el vigente en 2024) en la forma que se establezca reglamentariamente. Las prestaciones contributivas por desempleo nacidas antes del 1 de abril de 2025, cuyo periodo de derecho fuera superior a doce meses, a partir de dicha fecha, y una vez devengados los primeros nueve meses también serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, previa solicitud del beneficiario.
· A partir del 1 de noviembre de 2024, los trabajadores residentes en el Reino de Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades de Ceuta y Melilla, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en España, siempre que reúnan todos los requisitos establecidos en la legislación aplicable y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Establece la competencia de la entidad gestora para poder conceder la compensación parcial mensual, así como el fraccionamiento de pago para el reintegro de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, a solicitud del sujeto responsable del pago, que deberá ser presentada con anterioridad al inicio de su recaudación en vía ejecutiva, cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, discrecionalmente apreciadas por el órgano competente para resolver, lo aconsejen. Las medidas entran en vigor el 23/05/2024.
Entre las nuevas obligaciones formales de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, a partir del 01/11/2024, destacamos la obligación de presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF.
En materia de infracciones y sanciones en el orden social de los beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo, a partir del 01/11/2024, elimina como infracción leve la falta de inscripción como demandantes de empleo para la conservación de la percepción de la prestación por desempleo, y considera infracción grave no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho, excepto la de no figurar inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción siempre que por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, cuya actual sanción de extinción queda sustituida por una graduación de la misma, al establecer una sanción de pérdida de 3 meses de prestación para la primera infracción, 6 meses para la segunda y la extinción para la tercera.
A partir del 1 de junio de 2024 queda modificada la regulación del Ingreso Mínimo Vital en relación con la prestación de IMV del colectivo de personas liberadas de prisión para adecuarlo a la eliminación de las particularidades de acceso al subsidio por desempleo de este colectivo.
También modifica el concepto de pareja de hecho a efectos de la unidad de convivencia para homogeneizarlo con la regulación del subsidio por desempleo.
A partir del 22/11/2024 entra en vigor la modificación que tiene por objeto excluir de las rentas computables el subsidio no contributivo por desempleo, cuando a la fecha de solicitud de la prestación se hubiera extinguido, y la nueva regulación del procedimiento de transición del subsidio por desempleo a la prestación de IMV que elimina cargas administrativas en determinados supuestos, estableciendo un régimen transitorio.
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