Plazo solicitudes: será desde el 10-09-2024 a las 11:00h hasta el 30-12-2024 a las 11:00h
Objeto: subvenciones otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la contratación por las PYME beneficiarias de las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados que resulten elegibles, que estén disponibles en el mercado y cuyas referencias estén incluidas en el Catálogo de Servicios y Soluciones de «Bono PYME» accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/
Las soluciones financiadas por los bonos de conectividad de «Bono PYME» son de dos tipos:
a) Un acceso a Internet en redes de banda ancha, con una velocidad de descarga de 100 Mbps o superior, en aquellas sedes de la beneficiaria de las ayudas que no tuvieran un acceso de tales características en el momento de formular la solicitud de éstas ni hubieran dispuesto de él durante los tres meses anteriores a la solicitud.
b) Uno, varios o un conjunto de servicios asociados. Únicamente los Prestadores de Servicios y Soluciones adheridos a “Bono Pyme” podrán prestar las soluciones de acceso a Internet los servicios asociados objeto de subvención.
Beneficiarios: pequeñas empresas y microempresas de 0 a menos de 50 trabajadores y personas en situación de autoempleo, en adelante pyme. Además, los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos en el art. 10. No podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores adheridos al Programa «Kit Digital» ni Prestadores de Servicios adheridos a «Bono PYME»
Cuantía: El importe máximo que podrá percibir la beneficiaria por el conjunto de servicios y soluciones de conectividad que contrate con uno o más Prestadores de Servicios adheridos y por la totalidad del período de prestación de la ayuda será de 3.000 euros, sumados los importes individuales de todos los servicios contratados. Dentro del máximo, los importes individuales máximos que podrán percibirse por cada solución o servicio contratado y por la totalidad del período de prestación señalado, son los siguientes por Categoría de Solución o Servicio:
Serán subvencionables aquellos gastos, en el límite de las cuantías máximas establecidas anteriormente, en que incurra el beneficiario para la adopción de los servicios y soluciones de conectividad disponibles en el Catálogo de Servicios del Programa, que cumplan con lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras de las ayudas. En particular, serán subvencionables, como parte de una solución de conectividad, los dispositivos que se incluyan en la modalidad de alquiler, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.
Descargue en el siguiente en lace la circular completa