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Bases: ORDEN EMT/220/2022 (DOGC 06-10-2022). Modif. Orden EMT/154/2023 (DOGC 16-06-2023) Modif. Orden EMT/102/2024 (DOGC 14-05-2024) Convocatoria 2024: RSL EMT/248/2024 (DOGC 04-07-2024)

Plazo Solicitudes: empezará a las 9.00h del día 05-07-24 y finalizará a las 14.00h del día 12-09-24

Objeto: subvenciones para el desarrollo del programa “TU+1” de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos sin trabajadores a su cargo.

Personas beneficiarias: 
-     Trabajadores autónomos sin asalariados a su cargo.

-     Las sociedades limitadas unipersonales (SLU) sin asalariados a su cargo cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad.

En el caso de que las personas trabajadoras autónomas sin asalariados a su cargo (personas físicas) también constituyan y desarrollen su actividad en una SLU sin asalariados a su cargo, deberán solicitar estas ayudas en nombre de la SLU, como persona jurídica, o bien en nombre de la persona trabajadora autónoma, persona física. No se otorgarán dos solicitudes para formalizar contratos en nombre de la SLU (uno por persona jurídica y otro en nombre de la persona trabajadora autónoma como persona física). En caso de presentar dos solicitudes en las circunstancias expuestas, sólo se tendrá en consideración la última solicitud presentada, y quedará automáticamente anulada la primera.

-     los trabajadores autónomos con uno o varios trabajadores o trabajadoras autónomos colaboradores a su cargo, siempre y cuando el nuevo contrato indefinido no se formalice con los trabajadores/as autónomos colaboradores.

En ningún caso pueden obtener la condición de persona beneficiaria de la presente subvención:

a) Los trabajadores o trabajadoras autónomos económicamente dependientes (TRADE).

b) Los trabajadores o trabajadoras autónomos colaboradores.

c) Las sociedades civiles privadas (SCP) u otros tipos de sociedades, excepto las sociedades limitadas unipersonales (SLU).

Requisitos específicos:  entre otros,
a) En caso de que los trabajadores o trabajadoras autónomos sean una persona física, estar dado de alta al RETA, o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, por un periodo mínimo de 1 año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) En caso de sociedades unipersonales, estar inscrita en el Registro Mercantil en el momento de solicitar la ayuda por un periodo mínimo de 1 año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

c) No tener personas contratadas a su cargo en el momento de presentar la solicitud ni durante los 6 meses anteriores.

d) Tener domicilio fiscal en Cataluña. Este requisito se debe mantener durante todo el periodo subvencionable.

 i) En el caso de que la persona trabajadora autónoma inicie su actividad como persona física y, posteriormente, se constituya como SL unipersonal, acumular un periodo de actividad mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud entre la suma del tiempo que ha ejercido su actividad como persona trabajadora autónoma persona física y el tiempo que ha ejercido su actividad como sociedad limitada unipersonal.

j) En caso de que la persona trabajadora autónoma inicie su actividad como persona física afiliada en una mutualidad como sistema alternativo al RETA y, posteriormente, se dé de alta en el RETA, o viceversa, acumular un periodo mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud entre la suma del tiempo de afiliación en la mutua y el tiempo de alta en el RETA.”

El cumplimiento de los requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención o la presentación de la documentación correspondiente que establezca la convocatoria, según corresponda.

Cuantía: la cuantía del módulo para la presente convocatoria se fija en un importe de 20.850,00 euros, que incorpora al coste salarial el coste de los complementos salariales, incluida la cuota patronal.

En el caso de que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, que en ningún caso puede ser inferior al 50% de la jornada de trabajo, la cuantía del módulo se ajustará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo establecida.

Actuaciones subvencionables:
1. La actuación subvencionada consistirá en la formalización de un contrato de trabajo indefinido, durante el periodo mínimo temporal de 18 meses, con una persona en situación de paro inscrita como demandante de ocupación no ocupada (DENO).

Las personas beneficiarias deben solicitar la subvención antes de suscribir el contrato y deben formalizar el contrato de trabajo indefinido en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. En caso de que no se suscriba el contrato dentro del plazo establecido, se procederá a la revocación de la ayuda.

El periodo de contratación subvencionado por estas ayudas es de 12 meses, a contar desde el inicio de la formalización del contrato. 

Las personas y entidades beneficiarias deben mantener esta contratación durante un periodo mínimo temporal de dieciocho meses, que incluye como mínimo seis meses de contratación indefinida no subvencionados por estas ayudas.

En el supuesto de que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, este no puede ser en ningún caso inferior al 50% de la jornada de trabajo.

Los beneficiarios/as de la presente subvención son los responsables de llevar a cabo la contratación, mediante contratos de trabajo indefinidos de jornada igual o superior al 50%, según el convenio colectivo de aplicación.

2. Los autónomos pueden solicitar específicamente la ayuda para más de un contrato subvencionable, hasta un máximo de tres, y así lo deben hacer constar en el formulario de solicitud. Una vez concedida la subvención para el primer contrato solicitado, la concesión de los sucesivos contratos subvencionables se valorará y resolverá una vez se hayan valorado y resuelto todos los primeros contratos solicitados de todas las solicitudes presentadas dentro del plazo, y hasta agotar el crédito disponible.

Plazo de ejecución: las personas físicas o jurídicas beneficiarias deben suscribir el contrato o contratos de trabajo indefinidos, como mínimo, el día después de solicitar la ayuda y, como máximo, en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

En caso de que no se firme el contrato dentro del plazo establecido, se procederá a la revocación total de la ayuda.

El periodo de contratación subvencionado para estas ayudas es de doce meses, a contar desde el inicio de la formalización del contrato, y las personas beneficiarias deben mantener esta contratación durante un periodo mínimo temporal de dieciocho meses, que incluye como mínimo seis meses de contratación indefinida no subvencionados por estas ayudas. Por lo dicho, a efectos de la presente Resolución, se considera periodo subvencionable el plazo mínimo de mantenimiento de la contratación indefinida de dieciocho meses.

Se establece la obligatoriedad de participar, como mínimo, en uno de los cursos de formación gratuita que se ofrecen dentro del catálogo formativo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, ya sea en línea o presencialmente, por parte de las personas contratadas por los autónomos beneficiarios de las presentes ayudas. El ámbito temporal para su realización será dentro del periodo subvencionable de dieciocho meses a contar desde la firma del contrato.